REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE.
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTE: FRANCO BORZELLINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.472, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 231.021 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Expediente Nº 17.645
UNICO.
De la revisión de las actas que conforman la presente RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, efectuada por el ciudadano FRANCO BORZELLINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.472, debidamente asistido por el abogado ALFREDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 231.021 y de este domicilio, este Tribunal considera pertinente establecer los casos en los que puede ser solicitada la rectificación de los actos civiles, los cuales se encuentran contemplados en la Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 15 de Septiembre de 2009, el cual regula los procedimiento s de rectificación de actas tanto en sede administrativa como judicial y en su artículo 145 establece “la rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, por su parte el articulo 149 ejusdem establece “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”, ahora bien la parte solicitante aduce lo siguiente “… que en la misma se comete el error en cuanto al estado civil del contrayente a la cual se refiere el acta de matrimonio. Efecto, Ciudadano Juez, en el referido documento se lee… presenta ambos contrayentes el primero dije ser venezolano católico del estado civil soltero colocándose erróneamente, la palabra soltero en lugar de divorciado como era lo correcto…”, y consigna como recaudos anexos a la solicitud sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 7 de junio de 2010 y copia de cedula de identidad del solicitante, en este orden de ideas la parte solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio que corre inserta en los libros de matrimonio llevados por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, alegando que se incurrió en el error material de colocar el estado civil de uno de los contrayentes como SOLTERO siendo lo correcto DIVORCIADO, así las cosas considera esta Juzgadora que se evidencia a todas luces que la cedula de identidad del solicitante establece su estado civil como SOLTERO, cuyo recaudo debió ser consignado en el expediente de manifestación esponsalicia necesario para contraer matrimonio, a los fines de redactar el acta in comento por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar que se cometió un error material al momento de levantar dicha acta, por lo que no le queda más que declarar la improcedencia de la presente solicitud, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano FRANCO BORZELLINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.472, y de este domicilio. y así se decide.-
Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 18 días del mes de octubre del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN



MAG/MAG/Nohemy M.
Exp. 17.645