REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, (14) de Octubre de 2022

212º y 163º



DEMANDANTE: ciudadano KARL VICENT LÓPEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-19.662.440.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.406, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561, correo electrónico martjose02@gmail.com instrumento de poder otorgado en fecha 05 de Mayo del año 2022, por ante el Notario de Lima y certificado por el Colegio de Notarios de Lima, en fecha 27 de mayo del año 2022, debidamente apostillado por ante el Ministerio de relaciones Exteriores de la Republica del Perú el 03 de Junio del año 2022, bajo en Nro. MRE3852251023092426824 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana ASTRID DANIELA MATUTE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.876.547.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.356-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:


“(…) En fecha 11 de Diciembre del 2.015, mi representado contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ASTRID DANIELA MATUTE DE LÓPEZ (…)” “por ante el Registro Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Vicente, del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 59, Folios 59, Tomo 01, Carpeta” Una vez casados, procedieron a fijar domicilio conyugal en la Urb. Bosques de la Laguna, conjunto Residencial Helechos, Casa N° 48, sector Tipuro de la ciudad de Maturin Estado Monagas. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, igualmente le informo ciudadano Juez, que mi representado y su cónyuge no suscribieron contrato de capitulaciones matrimoniales por lo tanto rige en cuanto a la comunidad conyugal de bienes” (…) “Ahora bien, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la vida en común y con ello el desafecto y desamor la separación se materializo a principios del mes de Enero del 2021. Razón por la que interpongo formalmente la demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”




En fecha 21/09/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas de citación a la ciudadana ASTRID DANIELA MATUTE DE LÓPEZ y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 al 13).

En fecha 28/09/2022, compareció ante este tribunal el abogado José Enrique Martínez Orta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar diligencia donde solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada a través de la aplicación WhatsApp, debido que la demandada se encuentra fuera del país, asimismo consigno número telefónico N° +1 813-705-29-25 para realizar la citación correspondiente. (Folio 14).

En fecha 29/09/2022, se dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 15)

En fecha 04/10/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana ASTRID DANIELA MATUTE DE LÓPEZ, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por el ciudadano José Enrique Martínez Orta, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL VICENT LÓPEZ SEGURA, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la respectiva Boleta de Citación y su compulsa. (Folio 16).

En fecha 11/10/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 17 y 18)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-





Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por abogado JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.406, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.561 actuando como apoderado judicial del ciudadano KARL VICENT LÓPEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-19.662.440 contra la ciudadana ASTRID DANIELA MATUTE DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.876.547. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 11 de Diciembre del 2.015, ante el Registro Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Vicente, del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 59, Folios 59, Tomo 01, Carpeta 01 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (14-10-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY




EXP 5.356-2022
AC/Cdvdv