REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE OCTUBRE DE 2022.

212° y 163°

SOLICITUD N° 11.252-2022

SOLICITANTE: ANNY YOHELI SALAZAR JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.083.014, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Observa este Tribunal, que en fecha 23-09-2022, fue recibida por distribución ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor y recibida en esa misma fecha en este Juzgado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANNY YOHELI SALAZAR JAIME, anteriormente identificada. Se le dio entrada y el curso legal correspondiente en fecha 27 de Septiembre de 2022, haciéndose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.252-2022. observándose incongruencia entre el escrito presentado por la solicitante en virtud de que en el Particular Tercero, la interesada solicita que los testigos indiquen si les consta que ella posee desde hace CINCO AÑOS el inmueble objeto de la presente solicitud e igualmente, en la Planilla de Recolección de Datos del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín indica ese tiempo de posesión, pero contradictoriamente el tiempo de posesión señalado en la Carta de Residencia del Consejo La Avanzadora, Sector Juana Ramírez II-I de la Parroquia San Vicente-Pueblo Libre, Municipio Maturín del Estado Monagas es desde hace DIEZ AÑOS. Por otra parte, existe incongruencia entre el escrito y planilla con respecto a la Carta de Residencia al indicar en el Particular Segundo el nombre exacto del sector, cantidad de metros en el lindero oeste y número de casa puesto que tanto el escrito de solicitud así como la planilla del órgano administrativo indican “casa S/N” mientras que en la Carta de Residencia del Consejo Comunal dice: “casa: 19”; por lo que este Tribunal instó a la solicitante a subsanar el error indicado otorgándole un plazo perentorio de Cinco (5) días de despacho.


Seguidamente, en fecha 03 de Octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANNY YOHELI SALAZAR JAIME asistida por la Abogada Milagros del Valle Sánchez Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.924 con la finalidad de consignar nuevo escrito de solicitud así como nueva planilla emanada del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín-Monagas, subsanando algunas de las correcciones señaladas en auto de fecha 27-09-2022 (folio 06), pero incurrió nuevamente en el error al señalar el número del bien inmueble al que pretende le sea decretado Titulo Supletorio a su favor.


En tal sentido, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.


Por su parte, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana ANNY YOHELI SALAZAR JAIME, ya identificada, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio de Propiedad sus bienhechurías que manifiesta haber fomentado, sin embargo considera quien aquí decide que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y 340 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y Así Se Decide



DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana: ANNY YOHELI SALAZAR JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.083.014 de conformidad con los artículos 340 numeral 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
AC/CM/mcbc.-
Solicitud N°.11.252-2022