REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros V-13.778.464 y V-15.876.647, respectivamente, y domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARCOS FRANCISCO ROSAL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.562.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.193-2022.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado MARCOS FRANCISCO ROSAL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.562, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO. En fecha 10 de Mayo de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 11 de Agosto del 2022, comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Un (01) hijo de nombre EDWIN JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad por haber nacido en fecha 22-08-1998, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.445.399, según se desprende de Acta de Nacimiento N° 108, de fecha 19-02-2002, marcada con la letra “B”, que se acompaña, que no fue desconocida ni tachada, así como de copia de Cédula de Identidad.

En vista a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente que con respecto a Un (01) bien adquirido acudirán a la instancia competente y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 26 de Septiembre del año 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 27, consignada en autos, marcada “A”.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreado un (01) hijo de nombre EDWIN JOSÉ ROMERO ROMERO, mayor de edad por haber nacido en fecha 22-08-1998, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.445.399, según se desprende de Acta de Nacimiento N° 108, de fecha 19-02-2002, signada con la letra “B”, que se acompaña.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Bárbara, Casa S/N°, Sector La Sabanita, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el día Doce de Mayo del año Dos mil Catorce (12/05/2014), una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 27, de fecha 26-09-1997, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha el 11 de Agosto del 2022, comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, 12 de Mayo del año 2014, señalada por los cónyuges ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.778.464 y V-15.876.647 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO y MIRNA JACKELINE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.778.464 y V-15.876.647 respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Septiembre del año 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 27, consignada en autos.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena dejar senda copia certificada de la presente Decisión en este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste. Secretario.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE




CLSA/rosibel.
EXP. N° 1.193-2022.