REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: YOJANNY OHTMALIK BARRETO ZAPATA y GREGORI ALEXANDER VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 22.715.215 y 19.079.702 respectivamente, domiciliados en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ (FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIO: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.199-2022.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; suscrito por los ciudadanos YOJANNY OHTMALIK BARRETO ZAPATA y GREGORI ALEXANDER VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.715.215 y V-19.079.702 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Virgen del Valle, El Bolsillo, Casa S/N, por la Cancha Central de Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas y el segundo en Calle Bolívar, Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), de Tres (03) años de edad, asistidos por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “POR CUANTO EL PADRE TRABAJA EN LAS MINAS EN EL ESTADO BOLIVAR EL MISMO SEÑALA QUE DEPOSITARA EN LA CUENTA DEL BANCO DE VENEZUELA QUE SEÑALA CONOCER LA CANTIDAD DE 60$ AMERICANOS DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES; EN RELACIÓN A LOS GASTOS DE UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES SERAN COMPARTIDOS EN UN 50%, EN RELACIÓN A LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA IGUAL SERÁN COMPARTIDOS EN UN 50%, LOS GASTOS DE ROPA Y CALZADO SERÁN POR CUENTA DE CADA PADRE DURANTE TODO EL AÑO, Y CUALQUIER OTRO GASTO SERA IGUAL EN UN 50%. En EL MES DE DICIEMBRE SEGÚN CADA PADRE CORRERÁ CON ESOS GASTOS. POR LO QUE LAS PARTES SOLICITAN SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS”. Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos YOJANNY OHTMALIK BARRETO ZAPATA y GREGORI ALEXANDER VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.715.215 y V-19.079.702 respectivamente y domiciliados en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), de Tres (03) años de edad. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) copias certificadas de la presente Decisión.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:45 a.m. Conste. Secretario.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.



CLSA/rosibel.
EXP. N° 1.199-2022.