EXPEDIENTE No. 8973-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2022
211° Y 163°
Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DELIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, portadores de las cedulas de identidad números V-7.938.503 y V-11.256.129, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, portadora de la cedula de identidad número V-4.142.800, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.907, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes a los que hacen referencia en su solicitud 2) copia fotostática simple del Acta de matrimonio de los solicitantes numero 16, de fecha veinticinco (25) de agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990); 3) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha Catorce (14) de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, numero 095-2.022. 4) Copia simple de documento de compra-venta de inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Rosarios y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.007, bajo el No. 34, Tomo 14 del protocolo primero; tercer trimestre del 2.007 4) Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehiculo. N° 140400512963; de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.014; 5) Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehiculo. N° 109101615965; de fecha treinta (30) de julio de 2.013; 6) Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehiculo. N° 220107257120; de fecha veintiséis (26) de enero de 2.022; 7) Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de Vehiculo. N° 170104293005; de fecha dos (02) de agosto de 2.017; 8) Carta aval de posesión de Cupo de Unión Línea Autos Perija; (U.L.A.P); por todo lo antes descrito fueron presentados Documentos Originales para su verificación e inmediata devolución
Alegan los solicitantes: “Nosotros, YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, Venezolanos, Mayores de edad, Cónyuges, Civilmente hábiles, Identificados con las Cédulas de Identidad números V-7.938.503 y V-11.256.129, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Venezolana, Mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V- 4.142.800, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 44.907, del mismo domicilio, ante Usted, con el debido respeto que merece por la Autoridad que representa, ocurrimos y exponemos: I) DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Ciudadana Jueza, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA hoy funciones delegadas al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, Según consta en Copia Fotostática Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, NUMERO 16, INSERTA EN EL LIBRO N° 01 DEL AÑO 1.990, y en éste acto consignamos anexamos al presente escrito, constante de dos (02) folio útiles, para los efectos legales consiguientes. II) DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Según Sentencia de Divorcio decretada por éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 8969-2022, de fecha 14 de octubre de 2022, y quedando la misma, definitivamente firme en fecha 18 de octubre de 2022, la cual acompaño en copia certificada y anexo constante de seis (06) folios útiles. III) DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y DE SU ADJUDICACION: De mutuo acuerdo, pedimos sea homologado el acuerdo celebrado por nosotros en fecha siete (07) de octubre de dos mil veintidós, en la Solicitud de Divorcio, en la cual de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en liquidar dichos bienes de la siguiente manera: I.- BIENES MUEBLES E INMUEBLES: 1.1.- BIENES INMUEBLES: Adquirimos un (01) inmueble constituido por una Casa tipo Quinta con su terreno propio, situada en la URBANIZACION TINAQUILLO II, DISTINGUIDA CON EL NUMERO V-7, DE MACHIQUES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, con una Superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2). Sus linderos: NORTE: Frente con Avenida Pública 105-A, SUR: Su parte posterior con Inmueble distinguido V-20, propiedad que es o fue de Mervin Ávila, ESTE: Su parte Derecha distinguida con el número V-8, Inmueble que es o fue de Maria González Abreu y OESTE: Su parte Izquierda con Inmueble distinguido con el numero V-6, propiedad que es o fue de Faviola de Moreno, cuyas características, determinaciones constan en el referido documento el cual damos en este acto por reproducido, debidamente Registrado, por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.007, anotado bajo el No. 34, Tomo: 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2.007. Este inmueble igualmente le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, para lo cual en éste acto; YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, así como de las construcciones existentes y futuras realizadas sobre el inmueble; por lo que queda adjudicada la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, ya identificada, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) del bien inmueble, anteriormente señalado.- Por lo que pedimos a la Ciudadana Jueza del éste Tribunal, se sirva oficiar al mencionado Registro, notificándole sobre la decisión que a bien tenga dictar este tribunal al respecto, de conformidad con lo acordado de mutuo acuerdo entre nosotros, en la forma antes expuesta. 1.1.- BIENES MUEBLES (ENSERES DEL HOGAR) Ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, todos los enseres del hogar, incluyendo a modo enunciativo Mesas, Sillas, Cocina, Televisores, Nevera, Camas, Aires Acondicionados, Juegos de Recibo, Utensilios de cocinas, y todos los enseres propios del hogar, han estado en posesión de la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, antes identificada y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes le sean adjudicados en su totalidad a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, para lo cual en éste acto; YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos, por lo que queda adjudicada la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, ya identificada, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) de los bienes muebles, anteriormente señalados.-. Así como cualesquiera otros bienes propios del hogar mencionado o no y que se encuentren en posesión de la ciudadana, antes identificada, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales bienes muebles le sean adjudicados igualmente en su totalidad a la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA. 1.2- VEHICULOS: Asimismo ciudadana Jueza, durante todo el tiempo que hemos estado separado de hecho y hasta la presente fecha, hemos adquirido Cuatro (04) Vehículos Automotores, tres (03) de transporte público y uno (01) de transporte privado cuyos datos, seriales, características y modelos, se describirán más adelante, los cuales uno ha estado en posesión de la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, antes identificada y tres (03) han estado en posesión y uso de , YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que tales vehículos, sean adjudicados en su totalidad de la siguiente manera: VEHICULO 01: Un Vehículo el cual consta de las siguientes señales y características: PLACA: 587AA8V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XL6EMBG9DG000032; SERIAL MOTOR: 461942; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT-610 ESP./360361740; AÑO; 2013; COLOR: BLANCO DOS TONOS; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 140100512963, de fecha 17 de Septiembre de 2.014, el cual le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, para lo cual en éste acto; el cónyuge YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad, dominio y posesión, a la mencionada ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, antes identificada, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que dicho Vehículo, por lo que queda adjudicada la ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, ya identificada, en plena y absoluta propiedad con el cien por ciento (100%) del bien mueble (vehículo), anteriormente señalado. VEHICULO 02: Un Vehículo, PLACA: AF957JM, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8Z1PM9DJ3DG307319, SERIAL DE MOTOR: LAF112911367; MARCA: CHEVROLET; MODELO: ORLANDO 2,4 L; AÑO; 2.013; COLOR: BLANCO; CLASE: UTOMOVIL; TIPO: STATION WAGON; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 109101615965; de fecha 30 de Julio de 2.013, el cual le será adjudicado a la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, para lo cual en éste acto; el cónyuge YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, cediéndoselo en plena propiedad a la mencionada ciudadana YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, antes identificada, por lo que, la misma queda adjudicada, en plena y absoluta propiedad con el cien por ciento (100%) del bien mueble (vehículo), anteriormente señalado.- VEHICULO 03: Un Vehículo, PLACA: 576AA6V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XL6AMBG5CG000006; SERIAL MOTOR: 455634; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT 610ARVP/360360870; AÑO; 2.012; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 220107257120, de fecha 26 de Enero de 2.022, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, por lo que queda adjudicado el ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, ya identificado, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) del bien mueble (vehículo), anteriormente señalado. VEHICULO 04: Un Vehículo, PLACA: 587AA7V; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL N.I.V: 8XV01DFS0CDMC1866; SERIAL MOTOR: F4AE0681D*6085146*; MARCA: IVECO; MODELO: CC118E22/EUROCARGO; AÑO; 2.012; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INT URB MBUS. El referido Vehículo se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESCTRUCTURA, Bajo el Certificado Número: 170104293005 de fecha 2 de Agosto de 2.017, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, por lo que queda adjudicado el ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, ya identificado, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión con el cien por ciento (100%) del bien mueble (vehículo), anteriormente señalado. 1.3 CUPO DE UNION LINEA AUTOS PERIJA (ULAP): Un cupo Control N° 78, de Transporte Público. El referido CUPO se encuentra libre de todo gravamen, y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto y nos pertenece desde hace Treinta (30) años, según consta en Carta Aval, emanada por la Junta Directiva de la Unión Línea de Autos Perija, de fecha 05 de Octubre de 2.022, el cual le será adjudicado al Ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE para lo cual en éste acto; la cónyuge YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, cede el 50% que le corresponde en Comunidad Conyugal y renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre el mismo, por lo que queda adjudicado el ciudadano YOVANNY JOSE ROMERO URECHE, ya identificado, en plena y absoluta propiedad, dominio y posesión, con el cien por ciento (100%) del bien mueble (CUPO), anteriormente señalado. Asimismo, acordamos que cualquier pasivo ó activo, que aparezca como de la Comunidad Conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, beneficiado y/o en posesión de dicha Obligación, sin tener responsabilidad alguna, el cónyuge que haya o no otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, quedando liberado el otro cónyuge de cualquier obligación o ganancial al respecto. Los útiles y accesorios personales, así como las Cuentas Bancarias, Ropa, Zapatos, Joyas de uso personal de cada uno de los cónyuges en forma personal o mancomunada, son propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás bienes muebles e inmuebles que aparezcan con cualquier tipo de documentación no mencionado en ésta solicitud, con fecha anterior y/o posterior a la Sentencia de Divorcio, continuaran como propiedad del cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como los bienes que se adquieran de manera individual por cualquiera de los cónyuges con posterioridad a la presente solicitud, en virtud de haber cesado desde la presente solicitud, todo tipo de Comunidad Conyugal entre ambos, por lo que serán propiedad única y exclusiva del cónyuge adquiriente y queda excluido de la Comunidad que nos unió, por lo que se tendrán dicho bienes como bienes propios del cónyuge adquiriente, por lo que mutuamente realizar el consentimiento expreso en caso de cualquier acto en el que se pretenda afectar o gravar dichos bienes en caso de existir, y que no hayan sido nombrados en el texto de la presente solicitud. Como consecuencia de la presente Liquidación de Comunidad Conyugal, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere con posterioridad a ésta solicitud, quedando disuelta la Sociedad Conyugal, conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre nosotros, por las normas relativas a la Separación de Cuerpos y Bienes y Liquidación de Comunidad Conyugal, previstas en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil vigente. Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido que con el fin de dejarnos en libertad a cada uno de nosotros, a partir de la presente fecha, cada uno de nosotros puede adquirir libremente cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, y éstos quedan excluidos totalmente de la Comunidad Conyugal que nos unió a partir de la Sentencia de Divorcio, antes mencionada. Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido ceder de manera expresa a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión de los derechos que pudieran habernos correspondido y derivados de la manera antes mencionada y traspasamos en éste acto, la plena propiedad, dominio y posesión de dicho bienes de la manera como quedó estipulada anteriormente en la presente solicitud de liquidación de comunidad concubinaria, tanto de los bienes muebles descritos en la presente solicitud, como de todos los bienes tanto muebles como inmuebles al cónyuge a cuyo nombre aparezca, así como las obligaciones que sobre los mismos llegasen a recaer a todo evento. De mutuo acuerdo hemos convenido que en la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros; nos hacemos reciproca tradición de los bienes inmuebles y muebles adjudicados y pedimos a la Ciudadana jueza, se sirva oficiar al Registrador correspondiente, se sirva estampar nota marginal de liquidación y adjudicación, sobre los documentos antes indicados, a los efectos legales consiguientes. Ambas partes pedimos a éste Tribunal, que por cuanto es de su competencia, se sirva Homologar la presente Liquidación de Comunidad Conyugal, que por la presente solicitud, que de manera expresa y de mutuo y amistoso acuerdo hemos celebrado en este acto, de conformidad con la Ley. A todo evento solicitamos el pronunciamiento expreso de éste Tribunal sobre éste punto y después de las siguientes consideraciones, Pedimos se declare de conformidad con la Ley, la liquidación de bienes y en consecuencia la Disolución de la Comunidad Conyugal de conformidad con los términos de ésta solicitud y con apego a la ley, todo ello con el fin de dejar en libertad a cada uno de nosotros para que pueda adquirir cualquier clase de bienes muebles e inmuebles y que cada uno pueda administrar libremente los mismos en calidad de bienes propios. VII) PEDIMENTOS: En la forma y condiciones antes expuestas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros; tanto YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, antes identificados, hacen la reciproca tradición sobre lo adjudicado y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos ni por éste ni por ningún otro concepto. De igual forma, se establece un lapso de cinco (5) días hábiles, para que cada uno realice los trámites legales relativos a la adjudicación de los bienes correspondientes a cada uno de nosotros. Por último pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, y declare la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que nos une, con los pronunciamientos y accesorios Legales correspondientes, con las bases señaladas en la presente Solicitud. IV) REGIMEN EN LO PROCESAL De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, vigente, el cual establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…..” (Cursiva y negrita, nuestra), por lo que se desprende de la norma, nosotros podemos legalmente realizar la partición de bienes conyugales amigablemente, es decir, por la jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 895 de la misma norma, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. En virtud de la presente solicitud pedimos a éste Tribunal decrete la Liquidación de la Comunidad Conyugal que nos unió conforme a lo estipulado en el Artículo 186 del Código Civil y de conformidad con la Ley visto que la partición y liquidación realizada, no viola normas de rango constitucional, el orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, ya que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se de por consumada la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se sirva impartirle su aprobación y que en sentencia definitiva éste órgano judicial se sirva decretar la homologación de la misma con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud plenamente determinados en el cuerpo que antecede. VIII) ESTIPULACIONES GENERALES: Este documento será Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Perijá del Estado Zulia para lo cual pedimos se sirva expedirnos una copia certificada mecanografiada, con la sentencia que sobre ella recaiga. Autorizamos a nuestra Abogada asistente: CARMEN ELENA RENGIFO, antes identificada para que realice todos los trámites legales pertinentes por ante éste Tribunal hasta la terminación del presente proceso, inclusive queda autorizada para que solicite y retire por ante éste tribunal, todos los tramites y certificaciones que creyere conveniente...”

De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos YOVANNY JOSE ROMERO URECHE y YASMINA DEL CARMEN ESCOBAR VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-7.938.503 y V-11.256.129, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARAHOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163 ° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.099-2022, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.- LA SECRETARIA.-