REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3637-2022
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud por vía correo electrónico proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-4271-202, el día 21 de Marzo de 2021, presentada por los ciudadanos NERVI JOSEFINA FERRER y JOSE CHIQUINQUIRA BOSCAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.748.957 y V-4.743.227, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.806.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.799, y de este mismo domicilio , en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Diez (10) de Agosto de 2010, señalando como bienes a liquidar los siguientes:

Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes.
PRIMERO: “ Un Inmueble, constituido por un Apartamento, marcado con las siglas A-3, Planta Tercera del Edificio “Arestinga” del Conjunto Residencial “Vista Bella”, situado en la calle 94 del Sector Buena Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En parte con el Hall de entrada y en parte la fachada que da hacia el Apartamento B-3; Sur: La fachada principal del Edificio; Este; El Apartamento D-3; y Oeste: La fachada lateral izquierda. Dicho Apartamento tiene un área aproximadamente de Noventa y Un Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (91,99Mts.2), y consta de: sala-comedor, pasillo de distribución, tres dormitorios con sus closets, uno principal con su baño y dos auxiliares con una sala sanitaria, cocina y lavadora; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, ubicado en el Edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje del 3,23% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Arestinga” del Conjunto Residencial Vista Bella, cuyo documento de Condominio esta Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del antes Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Agosto de 1.980, registrado bajo el Nº 50, Tomo 12º, Protocolo 1º. El Inmueble lo adquirimos según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del antes Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1º de Septiembre de 1.980, registrado bajo el Nº 6º, Tomo19º, Protocolo 1º. A los fines de las presente partición la damos un valor referencial de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) convenimos que el ciudadano: JOSE CHIQUINQUIRA BOSCAN SANCHEZ, antes identificado, cede y traspasa los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) a la Ciudadana: NERVI JOSEFINA FERRER, ya identificada, quedando esta en plena propiedad de Inmueble.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos NERVI JOSEFINA FERRER y JOSE CHIQUINQUIRA BOSCAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.748.957 y V-4.743.227, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.806.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.799, y de este mismo domicilio. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diez (10) del mes de Agosto de 2010, declarada en ejecución en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010; así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-

Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-

La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 126-2022.- La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA