S-482-22
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (06) de Octubre de 2022
212° y 163°

SOLICITUD: S-482-22
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS ZABALA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.323.839, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-049-2021, en fecha tres (03) de Octubre de 2022. Y en misma fecha el solicitante consigno los documentos originales de la solicitud constante de nueve (09) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano, JOSE LUIS ZABALA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.323.839, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARLENE SANCHEZ DE HERNANDEZ y ROMULO HERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 4.741.179 y V.- 3.927.842 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.525 y 83.391, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ZABALA RONDON, ya identificado, solicitando se le declare a su persona, y a las ciudadanas DIANA PATRICIA ZABALA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES ZABALA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.902.865 y 28.090.407 respectivamente, igualmente domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta esposa y madre las ciudadanas SONIA COROMOTO ROMERO AÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.716.288, y falleció Ab-intestato el día veintidós (22) de Enero de 2022, en Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SONIA COROMOTO ROMERO AÑEZ, signada con el número 32 de fecha veintidós (22) de Enero del 2022; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio Nro. 303, de fecha siete (07) de Diciembre del año 1.995, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas DIANA PATRICIA ZABALA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES ZABALA ROMERO, signadas con el nro. 337 y 428 respectivamente; 4) Copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS ZABALA RONDON, SONIA COROMOTO ROMERO AÑEZ, DIANA PATRICIA ZABALA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES ZABALA ROMERO, anteriormente identificados.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos JOSÉ LUIS ZABALA RONDON, DIANA PATRICIA ZABALA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES ZABALA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.323.839, V.- 25.902.865 y 28.090.407, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SONIA COROMOTO ROMERO AÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.716.288, y falleció Ab-intestato el día veintidós (22) de Enero de 2022, en Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ


ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 065-2022, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ



ESA/eg/oa
S-482-21