REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Octubre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
Asunto: L-2022-000026
Parte Actora: JAIRO JOSE ZAMBRANO WIHTEM, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad Nro 15.402.366 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del
Estado Zulia.
Abogada Asistente de la Parte Actora: YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, abogada en
ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 31.814, domiciliada en el Municipio
Cabimas del Estado Zulia
Partes Demandada: Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A,
ubicada en la carretera “N”, Avenida Soublette esquina calle España, en Ciudad Ojeda,
Municipio Lagunillas del Estado Zulia .
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No se Constituyo Apoderado Judicial
alguno
Motivo: Estabilidad Laboral.
Sentencia Interlocutoria. FALTA DE JURISDICCIÓN.
En fecha 30 de septiembre de 2022, comparece el ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO
WIHTEM, titular de la cedula de identidad Nro 15.402.366 debidamente asistido por la
profesional del derecho YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e
inscrita en inpreabogado bajo el Nro 31.814 y presentó por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, con sede en
Cabimas demanda en contra de la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil CERVECERIA
POLAR, C.A, por motivo de estabilidad laboral, solicitando, califiquen su despido como
injustificado, y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y la restitución de
derechos en la mismas condiciones en que se encontraba para el despido, se ordene la
cancelación de sus salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir que le
correspondan desde la fecha del despido hasta la fecha en que se verifique su efectiva
reincorporación.
Correspondiéndole conocer de la misma para su sustanciación, a este Juzgado Primero
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual en fecha: 03 de
Octubre de 2022, fue recibida la misma, dándosele cuenta a esta Jueza que con tal
carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso procesal a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión de
la misma, resulta necesario traer a las actas los alegatos expuestos por la parte
solicitante.
Alega la parte solicitante que en fecha 09 de junio de 2004 comenzó a laborar para la
entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR, C.A, prestando sus
servicios personales, directo, subordinado e ininterrumpido en el cargo de operario II
devengando un salario mensual de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 520,00) de
igual forma se desprende de la solicitud presentada que la parte que fue despedido en
fecha 23 de septiembre de 2022, según los alegatos expuestos por la parte solicitante y
que dicho despido fue presentado por la ciudadana LISEY LEE, actuando en su carácter
de apoderada judicial de la parte demandada y que por tales motivos acuden ante esa
instancia para solicitar la estabilidad laboral de conformidad con lo establecido en los
artículos 85,86,87 y 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y
con ello el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de lo salarios caídos.
Ahora bien, estando en proceso para la sustanciación y tramitación de esta causa de
conformidad con la normativa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en
consideración los planteamientos realizados por la parte actora en su demanda de
Estabilidad Laboral como lo es el reenganche y pago de salarios caídos, es necesario
verificar si el Poder Judicial tiene jurisdicción frente a la administración publica para
conocer de la presente solicitud.
En consecuencia pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de los
mismos antes de continuar con la tramitación de este procedimiento judicial, siendo los
puntos álgidos para analizar, lo correspondiente a si este Juzgado posee jurisdicción para
conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El autor uruguayo Eduardo Couture, define la jurisdicción como “función pública, realizada
por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la
cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus
conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de
cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. (Fundamentos de Derecho Procesal
Civil).
Por su parte el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de
Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, opina sobre la jurisdicción de la siguiente
manera: “función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica
individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de
los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por
la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada”. Por lo tanto de
esas definiciones se puede extraer que la jurisdicción es básicamente la potestad o poder
que tiene únicamente el Estado por intermedio de los Tribunales de la República y sus
Jueces (Jus-Imperium), de administrar justicia a la población con la finalidad de resolver
los conflictos intersubjetivos planteados, mediante la aplicación individualizada de las
normas jurídicas reguladoras de patrones sociales, al caso concreto, evitando de esta
manera que sean resueltos mediante la utilización de formas arcaicas como la auto
justicia, la justicia privada o la ley del mas fuerte sobre el mas débil.
En la legislación venezolana se encuentra regulado lo referente a la jurisdicción,
específicamente en los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual
aplicamos por intermedio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por
cuanto dicha figura procesal no se encuentra regulada específicamente en la ley adjetiva
laboral.
La jurisdicción la puede perder el Juez venezolano, en dos casos, frente a un Juez
extranjero o frente a la Administración Pública, no hay momento preclusivo para declarar
la falta de jurisdicción, o lo que es lo mismo, la perdida de la misma por parte del Juez
patrio, ya que se puede realizar en cualquier estado e instancia de la causa. El artículo 59
del Código de Procedimiento Civil, en su acápite establece:
“La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración
pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e
instancia del proceso”.
En fecha 31 de diciembre de 2020 el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial
No. 4.414, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
6.611 extraordinaria de fecha 31 de diciembre de 2020, prorrogó la Inamovilidad Laboral
desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de Diciembre de 2022, para los trabajadores y
trabajadoras del sector público y del sector privado. De tal manera, observándose que el
despido según lo expresado por la parte accionante fue en fecha 23 de septiembre de
2022, y no se desprende de acta que la accionante este excluido de la aplicación del
decreto presidencia ut supra de conformidad con el artículo 5 del mismo, trae como
consecuencia que, el ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO WIHTEM parte actora en la
presenta causa, este amparado por el decreto de inamovilidad mencionado arriba, razón
por la cual lleva la convicción a esta Juzgadora a declarar la falta de jurisdicción con
respecto a la Administración Pública, en este procedimiento, correspondiendo su
tramitación, específicamente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas en el Estado Zulia, de
conformidad con lo contemplado en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ
SE DECIDE.
Finalmente y tomando como fundamento los artículos 59 y 62 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena remitir los autos correspondientes al Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, declara su
FALTA DE JURISDICCIÓN para sustanciar, mediar y ejecutar el presente expediente, en
virtud de que, éste deber ser tramitado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad
Ojeda del Municipio Lagunillas en el Estado Zulia, organismo perteneciente a la
Administración Pública. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de
Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para la
sustanciación, mediación y ejecución de la presente causa, FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con sede en
Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas en el Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole de la materia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR
SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas,
Cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2.022). Siendo las 10:45 a.m, se dictó y
publicó el presente fallo. AÑOS: 2012º de la Independencia y 163º de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA.
JUEZA 1° DE SME DEL TRABAJO
Abg. DORIS ARAMBULET.
SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 10:45 am, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con
Fuerza Definitiva.-
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd/da
ASUNTO: L-2022-000026.-
Resolución Número: PJ0012022000007
Número de Asiento Diario:
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado en
Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren
inserto en el asunto L-2022-000026 seguido por la ciudadano: JAIRO JOSE ZAMBRANO WIHTEM en contra
de la entidad de trabajo: CERVECERIA POLAR, C.A Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 04 de Octubre de 2022