JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Septiembre de 2.022.-
212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-6.132.985, de este domicilio, correo: msschiavim@yahoo.es, teléfono: 0414-879.27.02.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.922.191.

PARTE DEMANDADA: ZHENG CHUNPING, de nacionalidad China, mayor de edad, identificada con el Nro. de cedula E-82.212.634.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TARBAY y ANGEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.122.836 y V-10.631.971, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.945 y 317.622, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION

EXPEDIENTE: Nº 16.823

Breve descripción de la Transacción.-
Las partes de manera voluntaria comparecieron por ante este Tribunal y luego de sostener una conversación, presentaron un escrito manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:

“A los fines de CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL, se regirá en un todo por las cláusulas que hemos pactado a continuación: CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL JUICIO: Ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursa el EXPEDIENTE N°: 16.823, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION intentó MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES contra ZHENG CHUNPING, de lo cual se procede a reconocer en este acto: Ambas partes reconocen que la Propietaria Legitima del inmueble y de las bienhechurías ahí construidas objeto del presente Juicio es la ciudadana ZHENG CHUNPING, E- 82.212.634. que la parcela es propia y no un ejido Municipal en virtud de la compra realizada en fecha 09 de octubre de 2.009 al ciudadano JAPHET BIANCHI VALVERDE V-8.372 677, tal como consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando asentado bajo el N° 1199, folio 1199, el cual se consigna en copia fotostática para que forme parte del presente expediente; pero que igualmente ambas partes reconocen que la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES alega ser propietaria y poseedora del inmueble objeto de este Amparo por compra que hiciere al ciudadano ILIBERATO ANTONIO CAMPOS, identificado con la cédula de identidad N° V.-8.362.737 en fecha 18 de Abril del 2007 y por documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 09 de Noviembre de 2021, bajo el N° 47, folios 2062177 del tomo 9 del Protocolo de Transcripción del 2021. Ahora bien, las bienhechurías sobre ellas construidas fueron realizadas por la propietaria del terreno de lo cual existen planos, y un proyecto de un futuro Supermercado, asimismo existe una Denuncia Penal contra MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, tal es así, que en el folio (80) del presente expediente fue recibido oficio de fecha 15 de Julio de 2.022. donde se solicita copia certificada del expediente en virtud de la averiguación Penal N° MP-87471-2022 por Delito contra la Propiedad, ubicado en un lote de terreno ubicado en los aledaños de esta Ciudad de Maturín y con frente a la vía Maturín Temblador (Troncal 10, aproximadamente 50 Mts de la Estación de Servicio el Parque), constante de una superficie de aproximadamente Veintitrés mil Novecientos Metros Cuadrados (23.900 mts2), y cuyos linderos están debidamente identificado en el documento de registro de la propietaria CAPITULO 2. DE LA TRANSACCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO: Las ciudadanas MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES y ZHENG CHUNPING, ya identificadas, parte demandante y demandada, en ese orden, en el juicio ya mencionado y contenido en el Expediente N° 16.823, hemos acordado transar nuestras diferencias haciéndonos reciprocas concesiones de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, y en tal sentido celebramos la transacción que se regirá por las cláusulas, siguientes: PRIMERO: Motiva el juicio mencionado anteriormente, la perturbación a la posesión por parte de LA DEMANDADA, ciudadana ZHENG CHUNPING, en contra de mi representada ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, cuando se presentó en fecha 15 de Marzo de 2022, en compañía de un grupo de ciudadanos y un Tribunal Ejecutor de Medidas con el fin de realizar Inspección Judicial, alegando además ser la presunta propietaria del inmueble antes descrito objeto de la presente controversia. SEGUNDO: Las ciudadanas MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES y ZHENG CHUNPING, ya identificadas, hemos acordado y convenido, que por el precio de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), hacer la entrega material del inmueble descrito en este instrumento a la ciudadana ZHENG CHUNPING, con el fin de poner fin a la presente controversia, así como también la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, cede y traspasa todos los derechos deberes y obligaciones que pudiera tener sobre el inmueble objeto de esta controversia y se responsabiliza y se compromete a sacar el día de hoy los bienes muebles que se encuentran actualmente, así como retirar a las personas que habitan el galpón con sus enseres, responsabilizándose por el pago en caso de ser necesario, sin que nada tenga que pagar la ciudadana ZHENG CHUNPING, diferente al pago arriba pactado. TERCERO: Ambas partes convenimos, en que todos los gastos del juicio, así como los honorarios profesionales de abogados, serán sufragados individualmente por cada parte interviniente en el presente juicio. CUARTO: Ambas partes convenimos, en que sea revocada la medida cautelar de Amparo a la Posesión, decretada por este Juzgado, pero convenimos igualmente, que la entrega material del inmueble, totalmente libre de personas y de bienes, se hará en el plazo de Cuatro (4) días continuos siguientes al de hoy. QUINTO: LAS PARTES declaran su conformidad con la presente transacción y renuncian a toda acción judicial y recursos, derivada de sus relaciones contractuales o extracontractuales anteriores, y especialmente las que motivaron el presente juicio, y recíprocamente se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito, por todo lo concerniente a los hechos que motivaron este juicio, en el entendido que LAS PARTES nada quedan a deberse por ningún concepto reclamado en este proceso, y ambas partes renuncian a las acciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar, así como también se obligan a dar cumplimiento a lo aquí acordado, cuyo incumplimiento dará lugar a demandar los daños y perjuicios civiles, penales y/o administrativos ha lugar. SEXTO: El pago se realizara de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00$) en efectivo en el momento de la firma de la presente transacción; y la cantidad restante, es decir CUARENTA MIL AMERICANOS (40.000,00$) mediante deposito a transferencia bancaria realizado en Bolívares al cambio del día, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nro. 0102-0613-850000242884 a nombre de Biagio, Angelo y Enzo, C.A., numero de Rif J-08033723-9, el día calendario siguiente a la firma de este instrumento en el Tribunal de la causa. SEPTIMO: Una vez realizada la entrega material del inmueble supra identificado, libre de bienes y persona la ciudadana ZHENG CHUNPING, supra identificada, se compromete a retirar la denuncia penal que tiene interpuesta contra la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES. OCTAVO: Todas las partes identificadas en este documento solicitamos respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción judicial en los términos aquí expuestos, y pedimos se habilite el tiempo necesario para tal fin, de conformidad a lo contenido en los artículos 1716. 1717 y 1718 del Código Civil Venezolano vigente; de igual forma que nos sean expedidas tres (3) copias certificadas de este documento, y del auto que lo homologue.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.-6.132.985, constituye la parte demandante, representada por el abogado en ejercicio, GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.922.191; y la ciudadana ZHENG CHUNPING, de nacionalidad China, mayor de edad, identificada con el Nro. de cedula E-82.212.634, constituye la parte demandada, representada por los abogados en ejercicio ELIAS TARBAY y ANGEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.122.836 y V-10.631.971, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.945 y 317.622, respectivamente.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificados, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, procedente en el presente juicio por motivo de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto: 1- Las ciudadanas MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES y ZHENG CHUNPING, acuerdan y convienen, que por el precio de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), hacer la entrega material del inmueble descrito en este instrumento a la ciudadana ZHENG CHUNPING, con el fin de poner fin a la presente controversia, así como también la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, cede y traspasa todos los derechos deberes y obligaciones que pudiera tener sobre el inmueble objeto de esta controversia y se responsabiliza y se compromete a sacar el día de hoy los bienes muebles que se encuentran actualmente, así como retirar a las personas que habitan el galpón con sus enseres, responsabilizándose por el pago en caso de ser necesario, sin que nada tenga que pagar la ciudadana ZHENG CHUNPING, diferente al pago arriba pactado. 2- Las partes convienen en que todos los gastos del juicio, así como los honorarios profesionales de abogados, serán sufragados individualmente por cada parte interviniente en el presente juicio. 3- Las partes convienen, en que sea revocada la medida cautelar de Amparo a la Posesión, decretada por este Juzgado, pero convienen igualmente, que la entrega material del inmueble, totalmente libre de personas y de bienes, se hará en el plazo de Cuatro (4) días continuos siguientes al de hoy. En este sentido, este Tribunal ordena dejar sin efecto la medida decretada en fecha 28/04/2022, cursante al folio 1 del cuaderno de medidas, dejar constancia por auto separado. 4- Las partes declaran su conformidad con la presente transacción y renuncian a toda acción judicial y recursos, derivada de sus relaciones contractuales o extracontractuales anteriores, y especialmente las que motivaron el presente juicio, y recíprocamente se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito, por todo lo concerniente a los hechos que motivaron este juicio, en el entendido que las partes nada quedan a deberse por ningún concepto reclamado en este proceso, y ambas partes renuncian a las acciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar, así como también se obligan a dar cumplimiento a lo aquí acordado, cuyo incumplimiento dará lugar a demandar los daños y perjuicios civiles, penales y/o administrativos ha lugar. 5- El pago se realizara de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00$) en efectivo en el momento de la firma de la presente transacción; y la cantidad restante, es decir CUARENTA MIL AMERICANOS (40.000,00$) mediante deposito a transferencia bancaria realizado en Bolívares al cambio del día, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Nro. 0102-0613-850000242884 a nombre de Biagio, Angelo y Enzo, C.A., numero de Rif J-08033723-9, el día calendario siguiente a la firma de este instrumento en el Tribunal de la causa. 6- Una vez realizada la entrega material del inmueble, libre de bienes y persona la ciudadana ZHENG CHUNPING, supra identificada, se compromete a retirar la denuncia penal que tiene interpuesta contra la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES. 7- Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, Veintiuno (21) de Septiembre de 2.022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.823