REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 28 de Septiembre de 2022.-
212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.366.572, domiciliado en la casa N°137, manzana 6, urbanización “CAIGUIRE”, sector La Línea de Parari, Municipio Maturín, estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.845.

DEMANDADOS: JESUS AQUILES ORTEGA y ADRIANA ELIZABETH CEDEÑO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.250.387 y V- 10.946.674 respectivamente, domiciliados en el Edificio Centro, Planta Baja, oficina N° 1, Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, y en la Urbanización “Aves del Paraíso” casa 498, vía San Jaime Municipio Maturín estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO: JOSE GREGORIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.909.



MOTIVO: TERCERIA con ocasión al juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.

Exp. Nº 16.183

ÚNICA
Vista la solicitud cursante al folio 180, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.909, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado JESUS AQUILES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.250.387, en el presente juicio por motivo de TERCERIA con ocasión al juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal; en la cual solicita la Reposición de la Causa al estado de que sea debidamente citada la co-demandada, ciudadana ADRIANA ELIZABETH CEDEÑO SILVA.
Revisadas minuciosamente las actas procesales, observa este Tribunal que cursa al folio 97 diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DORIS MARIA MARCANO, solicitando se libre cartel de citación al ciudadano JESUS AQUILES ORTEGA; y en atención, cursa al folio 103 auto acordando tal solicitud, y al folio 104 de la presente pieza de tercería, cursa el cartel en el cual efectivamente se incurrió en un error involuntario al omitir a la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CEDEÑO SILVA, co-demandada en el presente juicio. También se observa que el co-demandado JESUS AQUILES ORTEGA, se encuentra a derecho, y en este sentido, podrá ratificar sus actuaciones en el lapso procesal correspondiente.
Por consiguiente, en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, y conforme a los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de librarse cartel de citación conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo solicitó la parte demandante. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citar citar a la parte co-demandada, ciudadana ADRIANA ELIZABETH CEDEÑO SILVA, mediante cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; a los fines del cumplimiento del proceso necesario para el fin legal consiguiente en el presente procedimiento. Líbrese Cartel de Citación.-

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 11:30. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP/mjc.-
Exp. Nro. 16.183