REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: LUIS ENRRIQUE CALDERA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.976.914 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LIZMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 156.645 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 15.998

UNICO
Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 04-08-2022 realizada por el ciudadano LUIS ENRRIQUE CALDERA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.976.914 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LIZMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 156.645 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 10 de Agosto de 2022 se le dio entrada y se insto a la parte solicitante a que “consigne CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el consejo comunal de donde se ubican dichas bienhechurías, donde conste que las mismas fueron construidas con dinero de su propio peculio y el tiempo de posesión”. Para ello se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO , intentado por el ciudadano LUIS ENRRIQUE CALDERA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.976.914 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LIZMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 156.645 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 21 días del mes de Septiembre del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Josemartinez
Solicitud Nro. 15.998