REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.346.929 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 193.111 y de este domicilio.
DEMANDADA: NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.189.606 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 17.631

UNICO
Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 05-08-2022 realizada por el ciudadano LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.346.929 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 193.111 y de este domicilio, contra la Ciudadana NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.189.606 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 10 de Agosto de 2022 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que CONSIGNE DIRECCION DE LA CIUDADANA NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL A LOS FINES DE PRACTICAR SU CITACION, para ello se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO , intentado por el ciudadano LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.346.929 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 193.111 y de este domicilio, contra la Ciudadana NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.189.606 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 21 días del mes de Septiembre del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/Josemartinez
EXP. 17.631