REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212º Y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL GARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.027.991 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAIME ENRRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.911
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS.
Solicitud N° 16.007
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 12-08-2022 realizada por el ciudadano ANGEL RAFAEL GARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.027.991 y de este domicilio, asistida por el Abogada en Ejercicio JAIME ENRRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.911; se le da entrada y anótese en libro de solicitudes correspondiente. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no. Este Tribunal en la revisión realizada en los recaudas de la presente solicitud. En fecha 19 de Septiembre de 2022, Se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 16.007. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, CONSIGNE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION. Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (27-09-2022), habiendo transcurrido los días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, el ciudadano ANGEL RAFAEL GARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.027.991, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado. Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado inadmisible la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación.
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL GARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.027.991 y de este domicilio debidamente asistida por el Abogada en Ejercicio JAIME ENRRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.911;. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 27 días del mes de Septiembre del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA


En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA



MRM/MAG/ag
Solicitud. Nº 16.007