REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: DOMINGO RAMON SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.394.651 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Expediente N° 16.019
UNICO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano DOMINGO RAMON SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.394.651 y de este domicilio, este Juzgado ordena darle entrada, realizar las anotaciones respectivas y a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no, este Tribunal observa que la parte solicitante en su escrito aduce lo siguiente:
“Si por ese conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que he comprado un vehículo en estilo CHATARRA el cual tiene las siguientes características: PLACA:XZM383, MARCA: JEEP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YBCM25UXGV037321, SERIAL DE MOTOR: 104029, SERIAL DE CHASSIS (sic): 8YBCM25UXGV037321, MODELO:1986, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL, AÑO: 86, USO: PARTICULAR, CONSTANCIA DE REVISION N°020822ª-159523, este lo adquirí a través de una compra privada al ciudadano ROJAS TOVAR LUIS GERARDO, cedula de identidad V-11.908.462, quien era su propietario según documento protocolizado por la notaria publica de Cumana Estado Sucre en veintiuno (21) de noviembre del año dos mil (2000) quedando anotado bajo el N°82 tomo 73 de los libros de Autenticación llevado por esta Notaria…omissis…se me expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el prenombrado vehículo…”
En este sentido esta sentenciadora considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”, ahora bien sobre el tema in comento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1991, dejo establecido que el derecho que se adquiere con el titulo supletorio o justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, así las cosas los títulos supletorios no pueden de ninguna manera suplir la propiedad de un bien, tal y como lo solicita la parte en su escrito, aunado a ello es importante resaltar que la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los requisitos y el órgano competente para tramitar la inscripción o Registro de vehículos, que no aparezcan registrados en el sistema, en el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante, conforme a los argumentos por el esgrimidos, que se le decrete título supletorio sobre el bien mueble –vehículo- antes descrito, pues como antes quedó dicho, tal justificativo para perpetua memoria no es la vía idónea para acreditar un derecho de propiedad sobre un vehículo, además de que ello es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, razones por las cuales resulta INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada; Y ASI SE DECIDE.

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano DOMINGO RAMON SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.394.651 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 27 días del mes de septiembre del año 2022.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.

JOSE MARTINEZ QUIJADA
MRM/JMQ/Nohemy M.
EXP- N°16.019