REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURI, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.022.

212° y 163°

Exp. Nº 5.350-2022
SOLICITANTES: JOSE JAVIER ESTRADA CALDERON E YDANNIS MERCEDES LOPEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.056.693 Y V-16.697.293-
ABOGADO ASISTENTE: JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 258.041, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 05/08/2022; y siendo recibida en esa misma fecha por este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturin, Santa Barbará Y Aguasay De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER ESTRADA CALDERON E YDANNIS MERCEDES LOPEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.056.693 Y V-16.697.293 debidamente asistidos por el abogado ene ejercicio JOEL DAVID VELASQUEZ ZORRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 258.041, de este domicilio, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Simón, Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, según consta Acta de matrimonio Nº 58; Carpeta (4) de los libros de actas de matrimonio llevados en ese despacho en el año 2008, asimismo de la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se fomentaron bienes que liquidar, fijando su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, en la dirección siguiente: Comunidad de San Agustín de la Pica, Sector II, vía Principal, Casa sin número, Parroquia La Pica Municipio Maturin, Estado Monagas, asimismo solicitan la disolución del vinculo conyugal…”




En fecha 08/08/2022 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 08 y 09).
En fecha 12/08/2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Octava del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).

Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

A criterio de la sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Simón, Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, de igual forma durante la unión conyugal no procrearon hijos y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo


Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015. Declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: JOSE JAVIER ESTRADA CALDERON E YDANNIS MERCEDES LOPEZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.056.693 Y V-16.697.293. Y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, según consta Acta de matrimonio Nº 58; Carpeta (4) de los libros de actas de matrimonio llevados en ese despacho en el año 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, Parroquia San Simón, Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY

EXP. Nº 5.350 -2022
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