REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (20) de Septiembre de 2022

212º y 163º

SOLICITANTES: ciudadanos LEIVAR EDUARDO ORTEGA BETANCOURT y ORANGELIN DEL CARMEN HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.242.623 y V- 22.666.641, respectivamente, ambos asistidos por la abogada en ejercicio CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.087 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.187-19

Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Contrajimos Matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (21-10-2013), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 152, Tomo 01 (…) establecimos nuestro único domicilio conyugal en (…) Maturín estado Monagas (…) Del matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar (…) es el caso que durante los primeros años de nuestra unión conyugal, nuestra relación gozaba de armonía, comprensión y apoyo mutuo pero (…) comenzaron una serie de situaciones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común , situación esta que nos obligó a separarnos de hecho el día 22 de Febrero de 2017, viviendo ambos cónyuges en domicilios diferentes, separación que se ha mantenido hasta el la actualidad(…) Fundamentamos la solicitud de Divorcio en concordancia con la Sentencia Nro. 693 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual establece que cualquier de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil o por otra situación que estimen las partes (…) incluyéndose el mutuo consentimiento”


Una vez admitida la solicitud en fecha (03) de Diciembre de 2019, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 06 y 07).

En fecha 12 de Agosto del 2022, el Alguacil de este despacho consigno notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas, tal como consta en los folios (08 y 09) del presente expediente.-
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Dos (2) de junio de 2015, que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil relacionada a las causales de divorcio en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, actuando como intérprete de la Constitución y demás Leyes de la República:

La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó su fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.

A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común”.
Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho aceptado por las partes que no constituye objeto de controversia. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, Acta de Matrimonio Nro. 152, Tomo 01, de igual forma durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia N° 693 de fecha 02-06-2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: LEIVAR EDUARDO ORTEGA BETANCOURT y ORANGELIN DEL CARMEN HERRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- V-17.242.623 y V- 22.666.641, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintiuno de Octubre de Dos Mil Trece (21-10-2013) Acta de Matrimonio Nro. 152, Tomo 01 por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
EXP 5.187-19
AC/CM/mcbc