República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Septiembre de 2022

212° y 163°

EXP. Nº.5.336-2022

De las partes, sus abogados asistentes y de la acción deducida.


PARTE DEMANDANTE: FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.154.419, asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 307.575, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ANIBAL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.287.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 133.597 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
ANTECEDENTES

En fecha 22/06/2022, se recibió demanda y sus anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en este tribunal en función de distribuidor; incoada por el ciudadano FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN contra el ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA, debidamente identificados en autos (folios 01 al 21).

La demanda fue admitida en fecha: 30/06/2022, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma un documento privado de contrato de venta, relacionado con un inmueble, tal y como consta en el folio (22 y 23) del presente expediente.-
En fecha 08 de Julio de 2022, compareció el ciudadano FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN asistido por el abogado Marcos David Rodríguez inscrito n el Inpreabogado bajo el N° 121.636 con la finalidad de solicitar se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada (folio 24).

En fecha 11 de Julio de 2022, este tribunal dictó auto fijando oportunidad para la materializar la citación del demandado de autos, ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.287.101 (folio 25).

Posteriormente, en fecha 18 de Julio de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA, parte demandada en el presente expediente (folio 26 y 27).

En fecha 12 de Agosto del año 2022, se recibió escrito de contestación de demanda y sus anexos, presentado por el ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° V- 9.287.101 debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES YSRAEL HIDROGO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 133.597 (folios 28 al 49).

En fecha 16 de septiembre de 2022, se dictó auto acordando la celebración de un Acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijándose oportunidad para la celebración del mismo (folio 50).

En fecha 21 de Septiembre de 2022, día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las parte, tanto demandante como demandado comparecieron de manera voluntaria, asistidos por los abogados FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA y MOISES YSRAEL HIDROGO RAMOS, anteriormente identificados. En el mismo, ambas partes reconocen que la venta solamente recayó sobre un anexo, el cual no está descrito en el documento original del inmueble, que el referido anexo está constituido de la siguiente forma: una bienhechuría ubicadas en la Calle 08 antigua Calle Giraldot, Casa N° 50-A, Sector “Palo Negro”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas constituida por una casa (anexo) de la vivienda principal con paredes de bloques, piso de cemento, techo de láminas de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (1) Sala- cocina y Un (1) baño con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (57,79 MTS2) y un área de terrenos ejido municipal (57,79 MTS2) y el cual ocupa FRANNE ZURITA desde el mes de Diciembre del año 2021; tal como consta en Acta de esa misma fecha y en la que acordaron: “El ciudadano ANIBAL ANTONIO MENDOZA se compromete a realizar el deslinde en la Alcaldía hasta concluirlo, ya realizó la cancelación ante dicha institución y la misma fue anexada en la contestación de la demanda, con el objeto de hacerle el documento de venta al ciudadano FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN o a la persona que este indique para su posterior protocolización ante el Registro Inmobiliario del Estado Monagas. Y el ciudadano FRANNE DANIEL ZURITA ACABAN acepta los términos convenidos. Así mismo, solicitaron a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue el acuerdo voluntario hecho por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


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ANGELICA CAMPOS.
LA SECRETARIA,

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CARMEN MOREY.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA,

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CARMEN MOREY.



Exp. Nº.5.336-2022
AC/CM/mcbc.