REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
212° y 163°

SOLICITUD NRO. 11.244-2022

SOLICITANTE: GEOBANY SEMIDEY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.980, de este domicilio.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de Septiembre de 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud presentada por el ciudadano GEOBANY SEMIDEY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.980, de este domicilio actuando a su favor y de sus hermanos EUCLIDES DEL CARMEN SEMIDEY BRAVO, AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO, ANDRES ELOY SEMIDEY BRAVO, JOSÉ RAFAEL SEMIDEY BRAVO, JORGE SIMÓN SEMIDEY BRAVO Y JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.508.348, V-4.038.131, V-4.044.028, V-5.899.345, V-5.184.180, y V-5.184.179, respectivamente, documento visado por el Abogado RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.845, por el fallecimiento de sus padres, quienes en vida se llamaran LUÍS SEMIDEY RICO Y GISELA BRAVO DE SEMIDEY, titulares de las cédulas de identidad N°V-261.505 y V-1.494.235, respectivamente, se observó que en el escrito presentado, que se omitieron a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO SEMIDEY BRAVO y LUÍS JOSÉ SEMIDEY BRAVO, quienes aparecen nombrados en el Acta de Defunción de quienes en vida se llamaran LUÍS SEMIDEY RICO Y GISELA BRAVO DE SEMIDEY. Igualmente, debió acompañar con el escrito de solicitud partida de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados; por todo por antes expuesto, se instó a la parte actora a presentar documentación faltante y corregir mediante diligencia lo solicitado, presentando nuevo escrito en virtud de la incongruencia señalada, se le otorga un lapso perentorio de Seis (06) días a los fines de que corrija y presente lo solicitado por este Tribunal. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.

Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano GEOBANY SEMIDEY BRAVO, ya identificado, ha solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de quienes en vida se llamaran LUÍS SEMIDEY RICO Y GISELA BRAVO DE SEMIDEY, titulares de las cédulas de identidad N°V-261.505 y V-1.494.235, respectivamente, padres de él y sus hermanos y tal como le fue indicado por este tribunal el escrito de solicitud presentó error por omisión y faltó instrumentos requeridos y fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información requerida por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por el ciudadano GEOBANY SEMIDEY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.013.980 actuando a su favor y de sus hermanos EUCLIDES DEL CARMEN SEMIDEY BRAVO, AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO, ANDRES ELOY SEMIDEY BRAVO, JOSÉ RAFAEL SEMIDEY BRAVO, JORGE SIMÓN SEMIDEY BRAVO Y JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.508.348, V-4.038.131, V-4.044.028, V-5.899.345, V-5.184.180, y V-5.184.179, respectivamente, por el fallecimiento de quienes en vida se llamaran LUÍS SEMIDEY RICO Y GISELA BRAVO DE SEMIDEY, titulares de las cédulas de identidad N°V-261.505 y V-1.494.235, respectivamente, padres de él y sus hermanos, de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (10:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY




Solicitud N° 11.244-2022
AC/CM/mcbc