S-478-2022
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre 2022.
212° y 163°

SOLICITUD: S-478-2022
PARTE SOLICITANTE: MARLENE MARGARITA LEAL MAHONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.996.624, domiciliada en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-5769-2022, en fecha veintiuno (21) Septiembre de 2022, presentada por la ciudadana MARLENE MARGARITA LEAL MAHONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.996.624, domiciliada en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARLA ANDREA FERNANDEZ RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.171.939, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana MARLENE MARGARITA LEAL MAHONEY, cedula de identidad N° V.- 4.996.624, solicitando se le declare a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre la ciudadana MARIA CELINA MACHADO DE LEAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.635.492, y falleció Ab-intestato el día once (11) de Septiembre 2018, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus, MARIA CELINA MACHADO DE LEAL antes identificado emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1030, de fecha doce (12) de Septiembre de 2018; 2) Justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica novena de Maracaibo del Estado Zulia con fecha veinte (20) de Septiembre del 2022. 3) Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con la nomenclatura S-1318, emanada del Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y de Transito del Estado Zulia, de fecha 20 de Junio de 2008. 4) Poder General otorgado por ante el Notario Público del Estado de Massachusetts, el día 18 de Julio de 2022.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana MARLENE MARGARITA LEAL MAHONEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.996.624, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CELINA MACHADO DE LEAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.635.492, y falleció Ab-intestato el día once (11) de Septiembre 2018, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°061 -2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ


ESA/eg/av