REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
RECUSANTE: Abogado Rafael Luís Mota, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.782.798, e inscrito en el IP.S.A, bajo el Nº: 101.322.-
RECUSADO: Jueza del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la persona de la abogada Mary Vivenes.-
EXPEDIENTE Nº: 013.028.-
MOTIVO: Recusación.-
Único.
Conoce este Tribunal, en ocasión a la recusación formulada por el abogado Rafael Luis Mota, parte demandante en la causa signada bajo el Nº: 34.963, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La mencionada recusación es contra la Jueza del referido Juzgado abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, cimentada en el ordinal 18° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-
Es de precisar que, en fecha 06 de marzo de 2023, el abogado Rafael Mota, ya identificado, presentó escrito de recusación en contra de la Jueza Mary Rosa Vivenes Vivenes, señalando lo siguiente:
“(…) Horas de despacho del día de hoy lunes seis (06) de Marzo de 2023, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado Rafael Luis (sic) Mota, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.782.798, Inpreabogado número 101.322, domiciliado en la av. Bolívar, centro comercial Diana Isabel, piso 2, oficina 7, sector plaza piar, Maturín Estado Mongas (sic), parte demandante en el presente juicio de estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales, expediente 34.963 que le sigo al ciudadano Oscar Luis (sic) Padra Martínez, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-12.794.413, quien expone "Tal como consta de autos, el presente expediente, fue recibido por este Tribunal por remisión que le hizo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero de 2023, folio 69, en este mismo auto se avoco (sic) al conocimiento de la causa, y encontrándome dentro del lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación contra algún funcionario de este tribunal que ahora conoce, (Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas) en ejercicio de este derecho y en consecuencia recuso a la juez de este tribunal abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, con fundamento en los siguientes hechos: En fecha 01 de Diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 9:00 am se realizó una audiencia de entrevista que me hizo la ciudadana Juez Rectora del Estado Monagas Doctora Marisol Bayeh Bayah (sic), con motivo de un incidente suscitado el día anterior, es decir el 30 de Noviembre de 2022 en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual suscribí un acta contentiva de reconocimiento, de un hecho irregular ejecutado por mi persona, ofrecí disculpa (sic) y acepté mi error. Todo lo indicado consta en la referida acta. Mi comparecencia ante la Rectoría el 01 de diciembre de 2022, fue con la intención de firmar nueva acta en la cual se me hizo un llamado de atención por parte de la Rectora, la cual acepté y ofrecí nuevamente mis disculpas, firmando el acta respectiva de esa fecha. Al margen de lo sucedido en esa misma fecha (01 de diciembre de 2022), en la reunión a tal efecto celebrada, la Juez abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, a quien (sic) todo momento ella sabe y le consta que la he respetado como persona, como juez y profesional, se dirigió a mí de viva voz y me expresó directamente lo siguiente "Yo me arrepiento de no haberlo metido preso"_ acto seguido le dirigió la palabra a la Rectora literalmente expreso (sic): "Propongo que el abogado Rafael Mota se inhabilite, no sé! Tal vez por un (1) año o seis (6) meses"_ "Tengo entendido que su papa RAFAEL NARVAEZ TENIAS (sic) estuvo preso". "Usted fue a recusar a una juez en el Tribunal de Protección donde también es su contraparte el abogado Andrés Marcano" POR CIERTO CON QUIEN TIENE UNA AMISTAD MANIFIESTA. (sic) Estas afirmaciones y señalamientos muy despectivas dirigidas directamente contra mi persona, en presencia de la Juez Rectora del Estado Monagas y de funcionarios administrativos de ésta dependencia, nunca les di respuestas, la respeté y la respeto, no obstante el error humano que puede cometer cualquier persona a profesional en el ejercicio de su carrera, no merece en privado ni en público agravios que trascienden lo netamente profesional y laboral, salvo que quien los profiera albergue o abrigue sentimientos de odio hacia quien lo recibe, y menos cuando se tiene ventaja. (sic) Ante tal situación sin temor a equivocarme y con la firme convicción y el juramento de que estoy diciendo la verdad de lo sucedido, es prueba material que la ciudadana juez Mary Rosa Vivenes Vivenes, en ese momento muy lamentable, con tales afirmaciones demostró su enemistad acumulada contra mi persona, la cual pudiera dársele cualquier lectura, sin embargo el móvil de la enemistad, no es el que se investiga ni considera, para esta recusación que planteo, sino la exteriorización de ella, configurada en esa fecha del 01 de Diciembre del 2022, en las circunstancias sin más ni menos, así narradas. Estas circunstancias deben ser analizadas por el tribunal que conozca de la presente recusación a la luz de las razones objetivamente expuestas por el recusante, y con el acto de valentía de honor que debe tener el recusado en reconocer los hechos que estoy afirmando. Las máximas experiencias nos enseñan que solo (sic) una persona que abrigue sentimientos de odio, es capaz en privado o en público, de recordarle a su adversario, cosas tan sensibles, verbigracia; que su padre, con más de tres (3) años de fallecido, estuvo preso, es un sentimiento tan fuerte que solo puede ser expresado por un enemigo. Son estas (sic) las razones y las causas por las cuales sin vacilar en la seriedad de lo que suscribo, recuso a la Juez, abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes de conformidad con el articulo (sic) 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, y pido ejecución inmediata del articulo (sic) 93 eiusdem, en el sentido que se pasen las presentes actuaciones a otro tribunal o se designe un juez accidental, toda vez que ante los hechos que he relatado, no le tengo la confianza, ni hay garantía de su imparcialidad. La presente recusación se ejerce dentro del término señalado en la ley y he señalado los motivos legales para ella, por lo tanto es admisible, no he sido multado, ni he recusado anteriormente a la referida funcionaria. Esta recusación la sostendré no solo (sic) aquí, sino en cualquiera otra instancia administrativa local o nacional que amerite mi testimonio, por cuanto juro estar diciendo la verdad. Es todo, terminó, leyó y conformes firman. (…) (folios 21 y 22 del presente expediente).-

Ahora bien, consta de las actas procesales, informe presentado por la abogada Mary Rosa Vivenes, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual expresa lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), comparece ante la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Jueza Provisoria del mismo abogada MARY ROSA VIVENES VIVENES, (sic) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.335.467, quien ante la Secretaria de este Tribunal, expone: Estando dentro de la oportunidad prevista en el único aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso seguidamente a RENDIR (sic) en forma inmediata mi INFORME (sic) sobre la RECUSACION (sic) que en mi contra propuso el día de hoy, seis (06) de Marzo del presente año, el abogado RAFAEL LUIS (sic) MOTA, (sic) identificado en los autos, en el juicio de INTIMACION (sic) DE HONORARIOS PROFESIONALES, (sic) que (sic) intentado en contra del ciudadano OSCAR LUIS (sic) PADRA, (sic) lo cual hago en la forma siguiente: Niego por ser falso de toda falsedad que esté incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, cuando alega el recusante, lo siguiente: “...omissis... " Dichos argumentos no obedecen a la realidad, en razón que (sic) esta Juzgadora no tiene tales sentimientos de odio ni enemistad acumulada contra el recusante; y siendo esto así, la enemistad tiene que ser del Juez para con las partes, aunado a que el hoy recusante tiene ante el Tribunal que yo Administro otras causas en las cuales mi criterio ha sido objetivo, imparcial, ajustado a derecho, lo que tira por completo a tierra lo alegado por éste, es de resaltar que no cabe en mí tan sórdido sentimiento de tal manera que afecte mi imparcialidad, a pesar del comportamiento irrito (sic) del recusante al extraer deliberadamente la totalidad del expediente signado con el N° 34.799 (cuya causa fue instaurada por el abogado Andrés Marcano y el hoy recusante es el apoderado judicial del accionado) del Tribunal, sin autorización y a escondidas, en cuya ocasión mi persona medio ante la Rectora y los funcionarios de seguridad para que no transcendiera tal proceder. He demostrado en reiteradas ocasiones que mi comportamiento es ético, lo que se puede apreciar de las diversas providencias publicadas por este Juzgado, es por lo que no puedo evitar sentirme sorprendida ante la actitud del abogado RAFAEL LUIS MOTA, (sic) contra quien repito, no albergo ningún sentimiento de odio. POR TODO LO ANTES EXPUESTO RECHAZO LA RECUSACIÓN PROPUESTA EN MI CONTRA (sic) por el abogado RAFAEL LUIS (sic) MOTA (sic), quien actúa en su propio nombre y representación, la cual pido sea declarada improcedente. Acompaño copias fotostáticas de las actas levantadas tanto por el Juzgado a mi cargo como por la Rectoría.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.- (…)” (del 23 al 24 del expediente in comento).-
Una vez llegados los autos a este tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Y encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de promoción de pruebas la parte recusante presentó escrito, tal como consta en el folio treinta y uno (31) del presente expediente. Ahora bien, esta Alzada pasa a examinar la prueba promovida por el recusante:

1. Promovió la prueba de confesión en relación a lo manifestado por la recusada agregando que: “(…) “ Propongo que el abogado Rafael Mota se inhabilite, no se! Tal vez por un (1) año o seis (6) meses”_ (sic) “Usted fue a recusar a una juez en el Tribunal de Protección donde también es su contra parte el abogado Andrés Marcano”_ “Tengo entendido que su papa RAFAEL NARVAEZ TENIAS (sic) estuvo preso”. Valoración: Es de observar que es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de la República que los hechos admitidos no son objeto de prueba, en consecuencia se desestima el presente medio probatorio. Y así se decide.
Valorados como han sido los elementos probatorios promovidos por la parte recurrente, pasa este operador de justicia a decidir el fondo de la presente controversia en atención a las consideraciones siguientes:
La recusación ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico procesal como la facultad que la ley adjetiva otorga a las partes para reclamar la exclusión de algún funcionario judicial del conocimiento de la causa, por encontrarse éste en una especial vinculación con las partes, con el objeto o por estar incurso en cualquiera de los causales tácitamente enumeradas en el artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, teniendo la recusación como finalidad garantizar a las partes en el proceso, la imparcialidad de quien ejerce la función jurisdiccional; es pues ésta imparcialidad la que asegura el “desinterés subjetivo” de la persona investida de potestad jurisdiccional, ya que al carecer de este elemento en el juicio se estaría incumpliendo la finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis. De manera que, cuando la parte presuponga una parcialidad en la actuación del funcionario judicial en concreto, podrá invocar la recusación a los fines de excluir del conocimiento de la causa a todos aquellos que tengan una especial vinculación con las partes o con el objeto del procedimiento.-
En ese sentido, resulta evidente que tanto la recusación como la inhibición afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa”. De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del Juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.-
Así las cosas, este Sentenciador antes de descender al análisis de la causal invocada considera prudente señalar que la regla sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones durante el trámite del proceso; siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que recaigan sobre supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran. (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I). Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causal que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto jurídico del artículo 82 del código procesal.-
Aclarado lo anterior, en el caso sub examine, se observa que el abogado Rafael Mota, recusó a la Jueza del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con fundamento en lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del código de procedimiento civil, en ese sentido pasa quien decide a pronunciarse en cuanto a la referida causal que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18.° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (…)”. (Destacado nuestro)
En torno al mentado ordinal ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, Exp. Nº: 10-0203, que: “(…) De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causal de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador. La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficiente entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables a éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa (…)”.-

De allí, que la causal invocada por el recurrente debe ser demostrada con hechos que hagan presumir la enemistad del Juez recusado contra su persona, por lo tanto, este Tribunal observa que no basta con el simple alegato de enemistad, no aportando además medios probatorios fehacientes que demuestren la presunta enemistad alegada, debiendo en consecuencia, este Juzgado Superior desechar la recusación basada en la causal 18° del artículo 82 del código de procedimiento civil. Y así se decide.-

En mérito de lo anterior, este administrador de justicia observa y analiza que en el presente caso no se configura la causal de recusación establecida en el artículo 82, ordinal 18° de nuestra ley adjetiva civil, en consecuencia de ello, es procedente declarar Sin Lugar, la recusación planteada. Y así se decide. -
Dispositivo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar, la recusación propuesta por el abogado Rafael Luis Mota, parte demandante en la causa signada bajo el Nº: 16.553, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en contra del abogada Mary Rosa Vivenes Vivenes, en su carácter de Jueza del referido Juzgado. En consecuencia, de la anterior declaratoria remítase copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continúe el curso de la causa.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del código de procedimiento civil, se impone una multa al recusante de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) tal como lo señala dicha norma, o lo que es igual a Dos Bolívares (Bs. 2,00) al cambio de la moneda actual, por haberse declarado sin lugar la recusación planteada y no haber resultado criminosa, la cual se pagará conforme al procedimiento previsto en la norma en comento.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 212º Años de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA DE SALVO.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA DE SALVO.-
PJF/rds/ “””
Exp. Nº: 013.028.-