REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-

212° y 164°

DEMANDANTE: LIVIA DEL VALLE RONDON BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.312701, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: HENRY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.233 y de este domicilio.-

DEMANDADO: LUIS JOSE PALMA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.258.172, respectivamente de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: CESAR RAFAEL MAGO y NANCY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.490 y 25.028, respectivamente, de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIENDO DE UNION ESTABLE DE HECHO

ASUNTO: NEGATIVA DE PERENCIÓN DE INSTANCIA.

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente la diligencia cursante al folio 117, mediante la cual, el apoderado del accionado solicita se decrete la perención de instancia, en razón de que se encuentra en curso la contestación de la demanda, la cual fue solicitada mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2022. Este tribunal a los efectos de pronunciarse lo hace de la siguiente manera:

En fecha 08 de Julio de 2021, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria negando la perención solicitada por la representación judicial del accionado, indicándosele, que en razón de estar a derecho el lapso de contestación comenzaría a transcurrir una vez que constara en autos la última notificación de las partes, de cuyo fallo no fue ejercido recurso alguno. Posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2022, el co-apoderado del demandada, abogado CESAR RAFAEL MAGO, solicita nuevamente la perención. En fecha 23 de febrero de 2023, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado actor. A los folios del 118 al 121, corre inserto escrito de contestación a la demanda consignado por los apoderados judiciales de la parte accionada, y a la presente fecha han transcurrido 08 días del lapso de promoción de pruebas. En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta sentenciadora negar la perención solicitada Y así se decide.-


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las 3:11 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria
MILAGRO MARIN
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.540