REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2023.-

212º y 164º

Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALEZ, titular e la cédula de identidad N° V-4.013.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se declare firme la decisión de fecha 28 de marzo de 2023, mediante la cual se declara la validez y eficacia del poder que acredita su representación, e improcedente y sin lugar la solicitud de impugnación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado, y luego de una revisión del presente expediente observó lo siguiente:

En virtud de la controversia suscitada en relación al poder consignado por la representación de la parte demandada, en fecha 28 de Marzo de 2023, se dictó y publico sentencia interlocutoria mediante la cual se concluyó que el poder especial conferido por el ciudadano Antonio Lence Tulo, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Corporación de Combustible de Monagas, C.A. es válido y eficaz en el presente proceso, y de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil declaró sin lugar la impugnación de poder formulada por la parte demandante.

Establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzca gravamen irreparable”.

E igualmente el artículo 298 ejusdem, prevé:
“El término para intentar la apelación es de cinco día, salvo disposición especial”.

Y una vez dictada la referida sentencia en fecha 28 de Marzo del corriente año, el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir el lapso de cinco días de Despacho para ejercer el recuro de apelación, el cual precluyó el día 04 del corriente mes y año.
En razón de lo antes expuesto, se declara firme la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de marzo de 2023, en razón de no haber sido ejercido contra ella dentro del lapso legal ningún recurso. Y así taxativamente se decide.-

MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.808