REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Abril del 2023.-

Años: 213º y 164º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JUAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual solicita que se considere la situación económica precaria de su patrocinada quien no cuenta con los recursos para practicar la fijación de los carteles en los diferentes diarios de circulación regional y sea fijado el cartel a las puertas del Tribunal por parte de la secretaria; ahora bien este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejusdem, que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Asimismo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: "Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".-

Ahora bien, las normas citadas indican a los Jueces la obligación e importancia de mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso, todo en aras de evitar el menoscabo de formas esenciales del procedimiento, que puedan causar indefensión para alguna de las partes integrantes de la relación procesal, es por lo que este Tribunal niega la fijación del cartel a las puertas del Tribunal por parte de la secretaria. Y así se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. N° 34.924 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S