REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES

212º y 164º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 26 de Abril de 2022, la Alguacil del Tribuna consignó el recibo de citación del defensor judicial designado a la parte demandada, ciudadano: LEOMER JESUS RESPLANDOR SANTIL, venciéndose el lapso de contestación el día 31 de Mayo de 2022, comenzando a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el día 02 de Junio de 2022, precluyendo dicho lapso el 01 de Julio de 2022, por lo cual las pruebas promovidas debieron ser agregadas en fecha 04 de Julio del 2022, lo cual no se hizo. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregas la pruebas presentadas, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta. Cúmplase-



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA

SECRETARIA TITULAR

MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 34.633