JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, Once (11) de Abril del 2.023.
212º y 164º
En atención al contenido de la diligencia cursante al folio 26 y anexo marcado con letra “A”, cursante al folio 27, Acta de Defunción, presentada por el abogado en ejercicio, GABRIEL MATERÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.249, apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana ROSAURA VERACIERTA DE COVA (Viuda), plenamente identificada en autos, en la cual complementa el escrito de contestación de demanda, consignando acta de defunción del co-demandado, De Cujus JOSE DOLORES COVA LEONET; se puede evidenciar del Acta de Defunción consignada, que son seis (6) los hijos conocidos del De Cujus; JOSEFINA COVA VERACIERTA, MARIANNY DEL VALLE COVA VERACIERTA, YANNY COROMOTO COVA VERACIERTA Y ROSALVY COROMOTO COVA VERACIERTA, LEWIS JOSE COVA VERACIERTA y EDGAR JOSE COVA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.361.603, V-14.993.246, V-8.377.804, V-11.448.781, V-8.975.680 y V-11.448.780, respectivamente. En este sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la suspensión de la causa. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 231 Eiusdem, se ordena el emplazamiento mediante EDICTO a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del De Cujus JOSE DOLORES COVA LEONET, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 569.177. Dicho edicto será publicado en los periódicos DIARIO “EL PERIODICO” Y “EL DIARIO LA PRENSA DE MONAGAS”, que circulan en esta localidad. Y asi se decide. Líbese lo conducente.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.915