REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 12 de Abril del 2023.
212º y 164º

DEMANDANTE: LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.103.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE RUFINO RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 302.315.

DEMANDADO: A TODA PERSONA CON INTERES.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Exp. Nº 16.871

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, asistida en este acto por el abogado VICENTE RUFINO RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitó:

“Es el caso ciudadano Juez, que efectúo la presente solicitud en mi carácter de nieta del ciudadano MARIO D´ALFONSO ARGANTE, hoy fallecido, vínculo filial que se deriva por ser hija reconocida del ciudadano JUAN ANTONIO D´ALFONSO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.011.421. Quien a su vez es hijo reconocido del ciudadano antes referido. Ambos vínculos pueden ser evidenciados por este Tribual en las correspondientes actas de nacimiento, las cuales se acompañan marcadas “A” y “B”.
Ahora bien ciudadano Juez, mi abuelo paterno, el ciudadano MARIO D´ALFONSO ARGANTE fue un ciudadano italiano nacido en la ciudad de L´AQUILA, región d Abruzzos, Italia, en fecha 05 de Febrero del 1933, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.635.148, datos que pueden constatarse en su correspondiente acta de nacimiento y copia de cédula de identidad anexas a la presente solicitud marcadas con las letras “C” y “D”, residenciado en la localidad de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Lo cierto es que en fecha 15 de Enero del 2001 fallece por causas naturales el ciudadano antes identificado, en la localidad de Caripito, municipio Bolívar del Estado Monagas, siendo sepultado en el cementerio municipal de dicha localidad, tal como consta en autorización o permiso de enterramiento expedido por el Registrador Civil en fecha 16/01/2001, el cual se anexa marcado con la letra “E”. OMITIENDO SUS FAMILIARES LA DEBIDA TRAMITACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y REGISTRO EN EL LIBRO DE DEFUNCIONES LLEVADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
Vista la anterior situación, y por cuanto se han realizado múltiples trámites ante el registro Público Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas a fin de tramitar la debida obtención y registro de la mencionada acta de defunción, sin tener éxito alguno, y en vista de que me encuentro realizando gestiones ante el consulado italiano para la obtención del pasaporte de dicha comunidad, y que el mencionado documento es requisito fundamental solicitado por la oficina consular, es por ello que comparezco ante su competente autoridad Judicial a los fines de que ordene, de conformidad con el numeral 2, artículo 124 de la Ley de Registro Civil y el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la OBTENCIÓN E INSERCIÓN del acta de defunción de mi abuelo, el fallecido ciudadano MARIO DÁLFONSO ARGANTE, de conformidad con la información suministrada en la presente solicitud…”

En fecha 04 de Agosto del 2022 fue recibida la presente demanda por distribución y en fecha 08 de Agosto del 2022 fue admitida la presente demanda y librado el edicto correspondiente a toda persona interesada. También se libró la respectiva boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Septiembre del 2022 consignó el apoderado de la parte demandante diario contentivo de edicto librado por este Juzgado.

En fecha 18 de Octubre del 2022 el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 19 de Diciembre del 2022 solicita la parte demandante se designe defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 20 de Diciembre del 2022 este juzgado acuerda lo solicitado y designa al abogado DAVID RONDON para tales fines y se le libra la respectiva boleta de notificación en la misma fecha.

En fecha 18 de Enero del 2023 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DAVID RONDON.

Posteriormente en fecha 20 de Enero del 2023 el abogado DAVID RONDON consigna diligencia en la cual acepta el cargo para el cual fue designado.

En fecha 24 de Enero del 2023 solicita el abogado apoderado de la parte demandante se libre boleta de citación al defensor Judicial. Lo cual es acordado por este juzgado en auto de fecha 27 de Enero del 2023.

En fecha 06 de Febrero del 2023 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado DAVID RONDON en su condición de defensor judicial de TODAS AQUELLAS PERSONAS INTERESADAS.

En fecha 15 de Febrero del 2023 consigna el abogado ad litem DAVID RONDON, contestación en los siguientes términos:
“…Ahora bien ciudadano Juez, ADMITO por ser cierto que la solicitante en esta demanda. Ciudadana LORIAANNA D' ALFONZO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.464.103, era nieta ciudadano MARIO D'ALFONSO ARGANTE, quien fue ciudadano de nacionalidad italiana, nacido en la Ciudad de L 'AQUILA, REGION DE ABRUZZOS DE ITALIA, en fecha 5 del mes de Febrero del año 1933, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad Nro., 2.635.148 y residenciado en la localidad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad marcada letra "C" y "D"; y en consecuencia era el abuelo paterno de la solicitante antes mencionada.

Del mismo modo se admite que la solicitante de autos LORIAANNA D ALFONZO VELASQUEZ, es hija reconocida del ciudadano JUAN ANTONIO D'ALFONZO MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 6.011.421, quien era hijo del ciudadano hoy fallecido MARIO D'ALFONSO ARGANTE según consta de las partidas de nacimiento que se acompañan a la demanda "A" y "B".

Admito que en fecha 15 del mes de enero del año 2001 fallece el ciudadano MARIO D'ALFONSO ARGANTE el la localidad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de permiso de enterramiento de fecha 16 de enero del 2001, el cual consta de autos. Marcada letra "E". y admito como cierto que los familiares omitieron la tramitación del acta de defunción en el Libro de defunciones llevados por ante el registro público civil del Municipio Bolívar, y ello me consta por haberme trasladado al mencionado registro y pude constatar la aludida omisión. ES JUSTICIA EN MATURIN A LA FECHA DE SU PRESENTACION…”

En fecha 15 de Febrero del 2023 fue promovido escrito de pruebas del defensor ad lítem y en fecha 03 de Marzo del 2023 fue promovido escrito de pruebas de la parte demandante y las mismas fueron admitidas por este Juzgado en fecha 21 de Marzo del 2023.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle al promovente que los méritos favorables de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba< válido en juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve justificativo de testigos consignado con el libelo de la demanda marcado “F”
Valoración: se trata de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Junio del 2022, por los testigos ZONIA DE LOURDES RODRÍGUEZ BELLO Y ANÍBAL RAFAEL SEVILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.451.660 y 4.363.743, respectivamente. A la misma se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-

SEGUNDO: promueve declaración jurada del Tanatopraloxogo José Ramón Marcano autenticada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar Estado Monagas en fecha 01 de Julio del 2022.
Valoración: se trata de declaración jurada del Tanatopraloxogo José Ramón Marcano autenticada por ante el Registro Público del Municipio Bolívar Estado Monagas en fecha 01 de Julio del 2022, constante a los autos marcada “G” consignada con el libelo de la demanda. A la misma se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-


TERCERO: promueve autorización o permiso de enterramiento expedido por el registrador Civil del Municipio Bolívar en fecha 16/01/2001.
Valoración: se trata de copia de autorización o permiso de enterramiento expedido por el registrador Civil del Municipio Bolívar en fecha 16/01/2001, constante a los autos marcada “E” consignada con el libelo de la demanda. A la misma se le tiene como fidedigna. Y así se declara.-

MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

En caso bajo estudio cabe destacar lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:

“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados… y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos...”
Artículo 37, Código Civil:
“El parentesco puede ser por consanguinidad o afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por vínculos de sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.”
Es decir la actora al expresar su lazo de consanguinidad con el ciudadano MARIO D´ALFONSO ARGANTE, hoy fallecido, vínculo filial que se deriva por ser hija reconocida del ciudadano JUAN ANTONIO D´ALFONSO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.011.421. Quien a su vez es hijo reconocido del ciudadano antes referido. Ambos vínculos pueden ser evidenciados por este Tribual en las correspondientes actas de nacimiento, las cuales se acompañaron marcadas “A” y “B”.

Igualmente pudo constatar este Tribunal que el ciudadano MARIO D´ALFONSO ARGANTE fue un ciudadano italiano nacido en la ciudad de L´AQUILA, región d Abruzzos, Italia, en fecha 05 de Febrero del 1933, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.635.148, datos que pueden constatarse en su correspondiente acta de nacimiento y copia de cédula de identidad anexas a la presente causa marcadas con las letras “C” y “D”, residenciado en la localidad de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Igualmente quedó constatado por este Tribunal que en fecha 15 de Enero del 2001 falleció por causas naturales el ciudadano antes identificado, en la localidad de Caripito, municipio Bolívar del Estado Monagas, siendo sepultado en el cementerio municipal de dicha localidad, tal como consta en autorización o permiso de enterramiento expedido por el Registrador Civil en fecha 16/01/2001, omitiendo sus familiares la debida tramitación del acta de defunción y registro en el libro de defunciones llevado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar.

Por todas las pruebas aportadas al proceso, quedó plenamente comprobado por este Tribunal que son razones de hecho y de derecho que hacen concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se declara.-

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MARIO D´ALFONSO ARGANTE. Quien en fecha 15 de Enero del 2001 falleció por causas naturales y fue un ciudadano italiano nacido en la ciudad de L´AQUILA, región d Abruzzos, Italia, en fecha 05 de Febrero del 1933, nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.635.148. Se le ordena al ciudadano Registrador Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas insertar el acta de defunción la cual debe quedar de la siguiente manera: MARIO D´ALFONSO ARGANTE nacido en fecha 05 de Febrero del 1933 en la ciudad de L´AQUILA, región d Abruzzos, Italia. hijo de GIOVANNI D´ALFONSO y MASSIMINA ARGANTE, fallecido en fecha 15 de Enero del 2001 por causas naturales, en la localidad de Caripito, municipio Bolívar del Estado Monagas; siendo sepultado en el cementerio municipal de dicha localidad. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Ofíciese y remítase a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce días del mes de Abril del año dos mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez,

Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 11:00. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma

GP/Als.-
Exp. Nro. 16.871