REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 14 DE ABRIL DEL AÑO 2.023

212° y 164°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.214, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.986, y de este domicilio.

DEMANDADO(A): NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.308, domiciliada en la Avenida Libertador, entre calle 17C y 17F, Edificio Los Arcos, Piso 2, Apartamento 2-C, de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.756, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085 y la ciudadana LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.816, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.279, RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.782.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES (CUADERNO SEPARADO)

Expediente Nº 16.776




-I-
NARRATIVA

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 02 de Diciembre del 2021, admitiéndose la misma en fecha 06 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...En fecha 15 de Noviembre del 2003, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Punceres del Estado Monagas, vinculo este que fue disuelto según sentencia firme de divorcio de fecha ocho (08) de Julio del año 2021; emitida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de la cual se consigna copia debidamente legalizada ante el Registro Principal del Estado Monagas, de fecha veintidós (22) de Julio del 2021, marcada con la letra "A". En vista de que existe una comunidad de bienes que a la fecha no se ha liquidado legítimamente, es por lo que acudo su competente autoridad para demandar por el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD a la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portado de la cédula de identidad N° V-6.345.308 a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación se expresan: PRIMERO: Un inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número y lera cuatro raya B (4-B), situado en la planta cuatro (4) del Edificio "IGDALIA", el cual forma parte del Conjunto Residencial "MELANY JOSEFINA" situado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; ubicado en el cruce de la Avenida Orinoco con la Calle 30, ante 7 Callejón Bicentenario de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, con una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (87,50 m2). Sus linderos son NORTE: Con pasillo de circulación, foso de ascensores, pared medianera del apartamento 4-C y vacío de ventilación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con foso de ascensores y la pared medianera del apartamento 4-A; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal y se encuentra registrado bajo el nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, antes identificado, según consta en documento Compra - Venta, debidamente registrado ante el Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha dos (02) de Marzo del 2017, inscrito bajo el N° 2017.400, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.8234 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, del cual se consigna copia del documento marcado con la letra "B". Valorado en SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000 USD). SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa, distinguida con el N° 22; ubicada entre la Carrera 9 y 10, Maturín Estado Monagas, La parcela de terreno tiene una superficie que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEITE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (217.60 M2) alinderada así: NORTE: Con inmueble N° 20, que eso fue propiedad del ciudadano JUAN PINO, en veinticinco metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (25.48 m2); SUR: Con inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana ROSA UTRERA, en veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25.45 m2); ESTE: Su fondo correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8.54 m2); OESTE: Con calle 19 que es su frente correspondiente, en ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8.54 m2); dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal y se encuentra registrado bajo el nombre de la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, antes identificada, según consta en documento compra venta, debidamente registrado ante el Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha primero (1) de Agosto del año 2016; inscrito bajo el N° 2011.10343, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.2105 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, del cual se consigna copia del Documento marcado con la letra "C". Valorado en TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000 USD). TERCERO: Un inmueble (Apartamento), distinguido con el número y letra 2-C; ubicado en el segundo (2do) piso del edificio "LOS ARCOS", situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17C y 17F de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento está alinderado de la siguiente manera: NORTE: estacionamiento vehicular posterior; SUR: Apartamento 2-B; ESTE: Acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE: Apartamento N° 2-D; el mencionado inmueble consta también de dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el numero y letra que identifican al apartamento 2-C. Del anterior inmueble citado, puedo argumentar que mi ex-cónyuge, la ciudadana NAYARIT PADRON, anteriormente identificada, actuando de mala fe y aprovechándose que yo no me encontraba en el país por cuestiones de trabajo, registró el documento de compra y venta del apartamento a nombre de su hija, la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.499.514 y de este domicilio sin ni siquiera darme conocimiento y sin tener mi consentimiento para ello. Actualmente conservo algunas evidencias de pagos realizados por mi persona para llevar a cabo la compra del apartamento de LOS ARCOS y de los cuales se consignan copias conjuntamente con las copias del Documento de Compra Venta de dicho inmueble. Marcados ambos con la letra "D". Valorado en TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000 USD). En el mismo orden de ideas y con fundamento en la ruptura definitiva del vínculo matrimonial y la existencia de los ya aludidos bienes integradores la comunidad conyugal, es que acudo ante su competente autoridad, de conformidad con las normas adjetivas mencionadas, en concordancia con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, para demandar como en efecto demando la PARTICION de las tantas veces mencionada comunidad conyugal...".

La parte demandada en su escrito de contestación manifestó lo siguiente:

“…TRES: Con respecto al inmueble número TRES (3) que describe así: Un inmueble (Apartamento), distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo (do) piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE estacionamiento vehicular posterior, SUR Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento, debidamente inscripto por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturin del estado Monagas en fecha Cinco de Abril del Dos mil dieciséis (05-04-2016), bajo el numero 2016.273, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el numero 386 14.7.10 7489 correspondiente al libro de folio real del año 2016. De conformidad con el articulo 780 del código de procedimiento civil, contradigo la pretensión de la partición con fundamento en lo siguiente El descrito inmueble como se observa y se evidencia, no tengo ningún derecho real sobre él, ni pertenece a la comunidad de bienes conyugales, se nota y verifica que es de un tercero ajeno a este proceso. mal puedo convenir en la liquidación, partición de este bien del cual no soy titular…”


Mediante sentencia emitida por este Tribunal en fecha 26/05/2022, fue ordenada la apertura del presente cuaderno separado a los fines de que siguiera el procedimiento ordinario los bienes sobre los cuales existe controversia sobre si deben o no partirse con el resto de la masa de bienes conyugales, tal como se encuentra establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

El presente cuaderno separado fue aperturado en fecha 26/05/2022 a los fines de tratar la controversia sobre: lo relativo Con respecto al inmueble número TRES (3) que describe así: Un inmueble (Apartamento), distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo (do) piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE estacionamiento vehicular posterior, SUR Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento, debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha Cinco de Abril del Dos mil dieciséis (05-04-2016), bajo el numero 2016.273, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el numero 386 14.7.10 7489 correspondiente al libro de folio real del año 2016, que dice el demandante pertenece a la comunidad conyugal.

En fecha 06/06/2022 los apoderados de la parte demandada abogados Carlos Rafael Navarro Camacho y Lucia Salazar Suniaga, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de Octubre del 2022 fueron admitidas por este Tribunal las pruebas promovidas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve documental constante de documento de compra-venta registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de Abril del 2016 bajo el N° 2016273, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7489 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
Valoración: se trata de documental constante de documento de compra-venta registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 5 de Abril del 2016 bajo el N° 2016273, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7489 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. Documento referente a inmueble número TRES (3) que describe así: Un inmueble (Apartamento), distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: estacionamiento vehicular posterior, SUR: Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE: Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento. Y el mismo pertenece a la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.499.514. A la presente documental se le otorga pleno valor probatorio. Y sí se declara.-

SEGUNDO: promueve prueba de informe a los fines de que este Tribunal oficie al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Juzgado sobre 1) quien aparece como titular del inmueble inscrito con los siguientes datos, de fecha 5 de Abril del 2016 bajo el N° 2016273, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7489 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. 2) si el mimo está sujeto o sobre si el existe algún tipo de carga o gravamen.
Valoración: admitida la mencionada prueba por auto de fecha 04 de Octubre del 2022, se libró el oficio N° 23.836 al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. El mencionado oficio fue ratificado por este Tribunal a solicitud de parte en fecha 24 de Octubre del 2022, con el N° 23.893. De la cual se recibió respuesta en fecha 28/10/2022, en la cual mediante oficio N° 386-2022-168-ARCH, el Registro Público del Primer Circuito nos remite copia certificada de documento de propiedad de fecha 5 de Abril del 2016 bajo el N° 2016273, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7489 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. El cual se observa que pertenece a la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.499.514. Igualmente envía el supra identificado registro nota marginal contentiva de medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 06/12/2021, mediante oficio N° 23.363. A la presente prueba se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

En fecha 20 de Marzo de 2023 se dijo visto. Por lo tanto este Juzgado procede a dictar sentencia en el presente cuaderno separado en base a lo siguiente.

MOTIVA

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece la sustanciación en Cuaderno Separado:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Al respecto de esto, el auto Emilio Calvo Baca establece lo siguiente:
“Puede suceder que exista controversia sobre todos o algunos de los bienes que están sujetos a partición. Aquellos sobre los cuales las partes estén contestes se dividirán siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes contradichos, se seguirá el procedimiento ordinario y se sustanciará por cuaderno aparte.
Ambos procesos irán por separado, en cuanto a los bienes indiscutidos se hará la partición consiguiente y en lo atinente a los controvertidos, habrá que esperar que el juicio ordinario termine y recién entonces se procederá a nombrar partidor y a seguir los trámites establecidos en los artículos 781 al 787 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien a lo aportado en la presente causa y a lo promovido por la parte demandada, es importante señalar para este Juzgador que tal como consta del presente cuaderno separado la controversia se basa en si pertenece o no a la comunidad de bienes conyugales un inmueble (Apartamento), distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo (do) piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE estacionamiento vehicular posterior, SUR Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento, debidamente inscripto por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha Cinco de Abril del Dos mil dieciséis (05-04-2016), bajo el numero 2016.273, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el numero 386 14.7.10 7489 correspondiente al libro de folio real del año 2016. Siendo que las pruebas aportadas y valoradas previamente encontramos que la prueba documental así como la de informe emitida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual envía copia certificada del documento de propiedad del inmueble de marras, consta como propietaria la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.499.514. Aun cuando alega el demandante haber realizado el pago para la adquisición de la propiedad del bien inmueble.

En su obra El Pago, el autor José Mélich-Orsini establece:

“…Hay que distinguir todavía el pago hecho por el tercero y la llamada ejecución forzosa en especie.
El artículo 1283 C.C. admite ciertamente la virtualidad extintiva del pago hecho por un tercero. Esto viene a subrayar que para la extinción de la obligación no es indispensable la voluntad del deudor ni la del acreedor. Pero si este pago del tercero extingue la obligación no es porque él se identifique con la ejecución o cumplimiento de la obligación en sentido estricto, sino porque, cuando se dan las condiciones necesarias para ello, este pago ha logrado el mismo fin que perseguía la obligación no cumplida por el deudor, a saber: la integra satisfacción del interés que tenía el acreedor en el cumplimiento de la conducta debida por el deudor. La naturaleza de este pago del tercero por cuenta y en descargo del deudor es por lo mismo diferente a la del pago hecho por el propio deudor.

En el pago por un tercero-escribe Catala la voluntad del efecto jurídico, la voluntad de extinguir la deuda, es indispensable: se trata de un acto jurídico. El solvens debe haber querido pagar, y pagar una deuda que no es la suya. Su gesto debe ser acompañado por una voluntad jurídica válida; si no, la vía de la acción de repetición de lo indebido le estará abierta.

En efecto, uno de los elementos esenciales del pago, a saber, la existencia de una obligación civil válida, falta en este caso. A diferencia del verdadero deudor, que no puede retractarse de su pago, el tercero que ha pagado involuntariamente la deuda ajena puede obrar en repetición. La ley subordina la restitución a la prueba de su error" (cfr. art. 1179 C.C. venez.). Se está además conforme en que esa necesaria intencionalidad del acto del tercero, no necesita ser expresa, pudiendo resultar de hechos concluyentes una voluntad tácita de querer pagar la deuda ajena.

En cuanto a la ejecución forzosa en especie obtenida por la iniciativa del acreedor, si ella extingue la obligación del deudor a pesar de no poner éste la conducta debida, es porque satisface el interés del acreedor a través de las conductas subrogadas (encabezamiento del art. 1266 C.C. y artículos 528,529,530 y 531 C.P.C.). La intervención del juez va dirigida tan solo a asegurar que tales conductas sustitutivas de las que debió haber puesto el deudor obtengan de hecho el mismo resultado que perseguía el acreedor con la ejecución de la prestación debida por su deudor. Algo similar ocurre con el procedimiento de la oferta de pago y del depósito de que tratan los artículos 1306 y sigts. C.C.; pues, a menos que el acreedor acepte la oferta (art. 1310), habrá que esperar la sentencia del juez que valide el pago (art. 1311 C.C.) para constatar si la oferta real realiza efectivamente esa misma finalidad que el acreedor perseguía obtener a través del cumplimiento del deudor y no obstante la no expresa manifestación por el acreedor de la satisfacción de su interés….” (Negritas y cursiva de este Despacho).

Razones de hecho y de derecho por las cuales este Juzgado debe considerar que la presente acción debe ser declara con lugar la oposición a la inclusión del inmueble tipo Apartamento, distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE estacionamiento vehicular posterior, SUR Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento, debidamente inscripto por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha Cinco de Abril del Dos mil dieciséis (05-04-2016), bajo el numero 2016.273, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el numero 386 14.7.10 7489 correspondiente al libro de folio real del año 2016. Donde consta como propietaria la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.499.514.; ya que no siendo la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.308, ni el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.214, propietarios de dicho inmueble, mal pudiere este Tribunal incluir en la partición de bienes de la comunidad conyugal un bien inmueble que no pertenece ni perteneció a ninguno de los cónyuges. Y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la presente oposición a la partición de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.214 y NAYARIT CORINA PADRON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.308. En consecuencia:

PRIMERO: se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre del 2021 sobre un inmueble tipo Apartamento, distinguido con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo piso del Edificio "Los Arcos" situado en la Avenida Libertador, entre Calle 17 C y 17 F de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina lavandero, terraza, tres (3) habitaciones, dos (2) baños una habitación de servicio, un baño de servicio. El apartamento esta alinderado de la siguiente manera: NORTE estacionamiento vehicular posterior, SUR Apartamento 2-B, ESTE: acceso vehicular hacia el estacionamiento; OESTE Apartamento N°2-D, el mencionado inmueble consta también de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra 2-C que identifican al apartamento, debidamente inscripto por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha Cinco de Abril del Dos mil dieciséis (05-04-2016), bajo el numero 2016.273, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el numero 386 14.7.10 7489 correspondiente al libro de folio real del año 2016. Propiedad de la ciudadana ERIKA CAROLINA PINEDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.499.514. Ofíciese lo conducente.-

SEGUNDO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado vencida en la presente oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 14 días del mes de Abril de dos mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GP/MP
Exp. 16.776