REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, Dieciocho (18) de Abril de 2.023.-
212º y 164º

Tal y como fue acordado por auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre el decreto o no de la Medida solicitada.-
En relación a la medida solicitada de administración y disposición del inmueble que alegan pertenece a la Comunidad Hereditaria, este Tribunal niega la medida solicitada por cuanto a criterio de este Juzgador, en esta etapa del proceso no es procedente medida de disposición de los bienes de la Comunidad Hereditaria sobre los cuales se pretende la Partición, y no cumple con los extremos de Ley contemplados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se niega la medida solicitada en el libelo de la demanda. Y así se decide.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.947