REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Abril de 2023.
212° y 164°

PARTE DEMANDANTE: DAYANNI DEL VALLE LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.518.481.-

ABOGADA ASISTENTE: SONIA CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.152.797, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 220.292, con domicilio procesal en los Tapiales I, calle A, casa nro. 15, teléfono: 0412-8375068.-

PARTE DEMANDADA: MORABIA DE JESUS GUILLEN DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.176.906, domiciliada en la Urbanización El Saman I, casa nro. 118, ubicado en el sitio denominado “VILLA”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
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MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

EXPEDIENTE N°: 16.934

Por distribución de fecha 09 de marzo de 2023, se recibió demanda presentada por la ciudadana: DAYANNI DEL VALLE LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.518.481, asistida por la abogada en ejercicio, SONIA CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.152.797, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 220.292, con domicilio procesal en los Tapiales I, calle A, casa nro. 15, teléfono: 0412-8375068; en la cual demando por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a la ciudadana MORABIA DE JESUS GUILLEN DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.176.906, domiciliada en la Urbanización El Saman I, casa nro. 118, ubicado en el sitio denominado “VILLA”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Todos plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 14 de marzo de 2023, se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa:
“También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora haya comparecido para gestionar o impulsar la citación de la demandada, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, concluye que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:


UNICA
De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencidos 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veintiuno (21) de Abril de 2023..- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mp’
Exp. 16.934