REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24/04/2023
212° y 164°

DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.637. Actuando como endosatario en procuración del ciudadano ELADIO GONZALEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.395.333.

DEMANDADO: YAN CARLOS DIMAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.339.369, domiciliado en La Puente, Sector La Cañada, calle #6, casa #4, Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXP. 16.936

Por distribución de fecha 15/03/2023, se recibió demanda presentada por el abogado WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ELADIO GONZALEZ BARRETO, mediante la cual acciona por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTMACION), al ciudadano YAN CARLOS DIMAS CARRILLO, todos plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2023, se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa:
“También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora haya comparecido para gestionar o impulsar la citación del demandado, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, concluye que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICA
De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto para el logro de la intimación del demandado; pudiéndose intentar nuevamente la demanda, vencidos que sean 90 días contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 16.936