REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Abril de 2023.
213° y 164°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JACINTO RAFAEL VASQUEZ Y EDUARDO RENÉ FRANCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°8.352.020 y 2.797.201; inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.320 y 5.751; respectivamente; en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil Gerencia Urbana Oriente C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 3 de agosto de 2004, bajo el Nro. 09, Tomo A-3 y, en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31296618-1, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas el 9 de diciembre de 2021, bajo el Nro. 64, folios 195 al 197 del Tomo 8.


APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.119.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.185 y RAUL ENRIQUE ARTIGAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.156 en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil Grupo Juanico 291 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el Nro. 44, Tomo 37-A y, en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-40075882.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 16.790

Se inicio la presente demanda por juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos JACINTO RAFAEL VASQUEZ Y EDUARDO RENÉ FRANCO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°8.352.020 y 2.797.201; inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.320 y 5.751; respectivamente; en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil Gerencia Urbana Oriente C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 3 de agosto de 2004, bajo el Nro. 09, Tomo A-3 y, en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31296618-1, tal como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas el 9 de diciembre de 2021, bajo el Nro. 64, folios 195 al 197 del Tomo 8, en contra de la Sociedad Mercantil Grupo Juanico 291 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el Nro. 44, Tomo 37-A y, en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-40075882.

Se evidencia en autos que al momento de admitir la demanda, se libro boleta de citación al representante de la mencionada asociación civil, ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.034.156; y se libró la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada; en fecha 14 de Junio del 2022 este Tribunal recibió las resultas de la mencionada comisión y la agregó a los autos, en la cual se daba por citado el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.185, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Grupo Juanico 291 C.A., y a su vez consigna copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil supra identificada, que entre otras cosas establece en su TITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, en su Artículo 15 lo siguiente:
“Los miembros de la Junta Directiva de la Compañía, deberán prestarse recíprocamente la más efectiva y leal colaboración a fin de lograr en conjunto el desarrollo de la sociedad, podrán reunirse cada vez que lo estimen necesario, la JUNTA DIRECTIVA ACTUANDO CONJUNTAMENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA, DIRIGIRÁN LA OPERACIÓN COMERCIAL DE LA COMPAÑÍA Y TENDRÁN, ADEMÁS, ESPECIFICAMENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES: 1- Elegir o remover a los Directores de la Compañía, designar a sus suplentes y fijarles su remuneración. 2°- Designar la o las personas naturales o jurídicas encargadas de contratar y despedir al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de la empresa, así como fijarles sus deberes, remuneraciones y condiciones de trabajo. 3° Designar a la o las personas naturales o jurídicas idóneas para la gestión diaria de la empresa, que puedan implementar métodos operativos y vigilar la buena marcha del negocio. 4º- Adquirir bienes, equipos y servicios requeridos para la operación de la empresa. 5º- Designar a la o las personas necesarias para gestionar y obtener préstamos bancarios, con o sin garantías, reales o personales, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. 6º- Otorgar los poderes necesarios a la o las personas competentes para constituir garantías de cualquier tipo, hipotecarias, fiduciarias y prendarias sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa o que lleguen a ser de su propiedad en cumplimiento del objeto social de la Compañía y en ejecución de las decisiones de la Asamblea. Toda operación de esta naturaleza que no atienda al cumplimiento del objeto social está estrictamente prohibida. 7°. Designar a la o las personas naturales o jurídicas que puedan representar legalmente a la empresa frente a terceros. 8º- Otorgar Poderes a Abogado o Abogados de su elección. ÚNICO: Serán únicamente facultades del Director General, designar o autorizar a la o las personas naturales o jurídicas aptas para celebrar y firmar actos, negocios o contratos de cualquier naturaleza en nombre de la Compañía, abrir movilizar y cerrar cuentas bancarias.” (Negrillas, Cursivas y Mayúsculas de éste Juzgado)

Es decir aun cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y solicitó la parte demandante la confesión ficta de la parte demandada, por haber sido citado el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.185, mediante comisión realizada por el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/05/2022, tal como consta en el folio 56 de la presente causa; quedó claramente establecido y así lo pactaron los representantes de la sociedad Mercantil Grupo Juanico 291 C.A., que deben actuar conjuntamente; queriendo decir esto que no puede actuar solo uno en nombre de la Sociedad Mercantil Grupo Juanico 291 C.A.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente causa, se pudo constatar que, no existe constancia en las actas de haber sido citado personalmente el ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS LEAL, tal como se encuentra estipulado en el Código de Procedimiento Civil. Y siendo como lo es, requisito sine qua non y de orden público para la prosecución del Juicio, debe con carácter imperativo cumplirse con todas y cada una de las formalidades establecidas, pues de continuarse el proceso sin ellas, se pudiere causar grave daños a terceros que pudieren tener intereses reales y legítimos sobre la causa de marras.
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea citado personalmente el ciudadano RAUL ENRIQUE ARTIGAS LEAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.156, y posteriormente en el lapso correspondiente la parte demandada deberá dar contestación a la demanda o ratificar la misma. Igualmente se dejan sin efecto todas las acciones posteriores. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 25 de Abril del 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Als
Exp N° 16790