JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/04/2023
213º y 164º

PARTES:
DEMANDANTE: ANDREA DE LOS ANGELES GIL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.126.935, domiciliada en la avenida Bicentenario, Centro de Maturín, Edificio Torre Coffel, Piso 11, Apartamento N° 11, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, Abogado en ejercicio, ¿inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.099 de este domicilio.

DEMANDADOS: YANETH DEL ALLE IZGHEN DE ACHJI y JEAN JESUS ACHJI ZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.193.096 y 12.915.633 respectivamente.

TERCERA LLAMADA A LA CAUSA: MARIA ANGELICA DEL VALLE SANCHEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.054.942.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.


ANTECEDENTES

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal lo siguiente:
- Que la demandante señala como parte demandada a los ciudadanos YANETH DEL VALLE IZGHEN DE ACHJI y JEAN JESUS ACHJI ZAN, y solicita que la citación de los mismos se realice en la persona de la ciudadana MARIA ANGELICA DEL VALLE SANCHEZ MEZA, por gozar ésta de dicha facultad conforme documento poder que le fuera otorgado, y el cual acompañó a su demanda en copia simple. Pero además solicita la intervención forzada de la misma abogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse realizado con ella la negociación y compra venta del inmueble.
- Que en fecha 06/10/2022, fue admitida la demanda librándose boleta de citación a los ciudadanos YANETH DEL VALLE IZGHEN DE ACHJI y JEAN JESUS ACHJI ZAN, a los fines de que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
- Que en fecha 06/02/2023, el tribunal admite la solicitud de intervención tercero presentada, concediéndole igualmente a la tercera, ciudadana MARIA ANGELICA DEL VALLE SANCHEZ MEZA, el lapso de veinte (20) días de despacho a los fines de que comparezca y manifieste lo que crea conveniente en cuanto al presente juicio.
- Que en fecha 06/03/2023, el apoderado de la parte demandante ratificó la solicitud de que los demandados sean citados en la persona de la abogada MARIA ANGELICA DEL VALLE SANCHEZ MEZA, en base al principio de economía procesal y de única citación, y que además se realice dicha citación vía telemática.
- Que la propia actora en su libelo de demanda (folio 3) señaló “hago también del conocimiento de este digno tribunal, que para finales del año 2019, la ciudadana MARIA ANGELICA DEL VALLE SANCHEZ MEZA… se fue del país y se estableció en la República Argentina de forma permanente…”.
De lo anteriormente expuesto se denota que la persona a ser citada como tercera llamada a la causa, no se encuentra dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo expresamente la ley adjetiva en estos casos lo siguiente:
Artículo 224: “Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado.
Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana.
Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.”

Evidenciándose de lo anteriormente expuesto que el Tribunal de manera errónea fijó el lapso de comparencia de la Tercera, como si la misma se encontrara dentro del territorio nacional. Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de ordenar, garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la Tercería, concediéndose el lapso legal correspondiente de comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: PRIMERO: Se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 52, 59 y 60; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. SEGUNDO: Se mantiene vigente todo lo proveído hasta ahora con respecto a la citación de los demandados. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante respecto a la presente decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 16.886