REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 03 DE ABRIL DEL 2023

212° y 164°

PARTES
Partes y Sus Apoderados I.

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE CENTENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.778.789.


PARTE DEMANDADA: ALICIA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.899.021.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (transacción sobre los bienes de mutuo acuerdo).

EXPEDIENTE: Nº 14.644.

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 30/03/2023, por los ciudadanos HECTOR JOSE CENTENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.778.789 parte demandante y ALICIA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.899.021, parte demandada; ambos asistidos por la abogada en ejercicio MAIVET JOSEFINA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N°122.363, ocurren para presentar transacción en los siguientes términos:

“Por medio del presente documento hemos decidido de común acuerdo realizar Partición amistosa de la Comunidad Conyugal y dejar expresa constancia de lo siguiente: Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha Dieciocho de Febrero del año 2014. Expediente número: 14644, que anexamos copia simple marcada con la letra ("A"). Por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: El ciudadano HECTOR JOSÉ CENTENO GÓMEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ALICIA DEL VALLE MARRERO, ambos antes identificados, sus derechos sobre los siguientes bienes:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con las siglas 5-2 ubicado en la planta 5 del Edificio "RESIDENCIAS DINASTIA SUITES situado en carrera 8, N°4-38, Esquina calle 5, Quinta la Chinita casco central de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,40MTS2), conformado por una (01) habitación, un (01) área de estudio, dos (02) baños, área de lavandero, sala comedor y área de cocina. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Fachada Norte del Edificio, SUR: Hall de ascensores y escaleras, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: Apartamento N°5-3. Al referido inmueble le corresponde un (01) puesto de estacionamiento sencillo signado con el N°5-2 ubicado en planta baja, con superficie de DOCE METROSCUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50MTS2) y nos pertenece. Según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha treinta (30) de Junio del dos mil diez (2010), inscrito bajo el N°2010 568, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°250.2.17.1.215 correspondiente al folio real del año 2010. SEGUNDO: unas (01) bienhechurías edificadas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en las parcelas, Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, del Estado Monagas, que mide dieciséis metros cincuenta centímetros (16,50) de frente por setenta (70) metros de largo, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos, NORTE: con casa que es o fue de Carmen Hurtado, SUR: con casa que es o fue de Luis Mundarain, ESTE: Con carretera nacional y OESTE: con la casa que es o fue de Justin Jaramillo. Según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil uno (2001), inscrito bajo el N°27, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2001, anexamos copia simple marcada con la letra ("B"). TERCERO: Un inmueble ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda del casco central de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110MTS2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Luis Urbina, SUR con calle Leonardo Ruiz Pineda que es su frente correspondiente, ESTE: Con casa que es o fue de José Gaspar y OESTE: con la casa que es o fue de Enerci Betancourt. Según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del Dos mil cuatro (2004), inscrito bajo el N°12, Tomo 3, Primer Trimestre del año 2004, anexamos copia simple marcado con la letra ("C"). CUARTO: Los derechos correspondientes de la Empresa Mercantil denominada LABORATORIO CLINICO LABCLIMAR, C.A. Registro de información fiscal J-30541816-0. Ubicada en Punta de Mata, en Municipio Ezequiel Zamora de del Estado Monagas, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Febrero del año 1.998, anotada bajo el número: 10 del Tomo: 3 -A. anexamos copia simple marcado con la letra ("D").

SEGUNDA: En relación a los bienes descritos anteriormente se ha acordado entre O ambas partes que a la Ciudadana ALICIA DEL VALLE MARRERO, arriba identificada le corresponderá el 100% de los derechos de propiedad de los referidos bienes. Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.

FUNDAMENTO LEGAL

Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:

"...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: "Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario...

El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida..."

Asimismo, señala que "Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños".

En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...".

Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:" Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales."

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sean expedida cuatro (04) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Maturín, a la fecha de su presentación…”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción por la abogada en ejercicio MAIVET JOSEFINA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N°122.363. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, por los ciudadanos HECTOR JOSE CENTENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.778.789 parte demandante y ALICIA DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.899.021, parte demandada; ambos asistidos por la abogada en ejercicio MAIVET JOSEFINA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N°122.363; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia por secretaría; así mismo se ordena librar oficios a los Registros pertinentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 03 días de Abril del 2.023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGRO PALMA

Expediente Nº 14644
GP/MP/Als