REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiséis (26) de abril de 2023
213° y 164°

ASUNTO
PRINCIPAL: NP11-L-2023-000107

PARTE DEMANDANTE: JESÚS YSRAEL LEÓN MARÍN
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-15.551.306
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.738

PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A
APODERADO JUDICIAL DDA:
ARNELSA THAYRIS RAVELO Y KERELYS CHACÓN.
Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.343 y 101.328 respectivamente.

MOTIVO: IMNDEMNIZACION POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE LABOPRAL
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles veintiséis (26) de abril de 2023, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho y visto que la presente causa se encuentra en fase de notificación, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley adjetiva laboral para instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano JESÚS YSRAEL LEÓN MARÍN venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.15.551.306, debidamente asistido por su Apoderada Judicial el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738, según poder que consta en autos; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A; comparece la Abg. ARENELSA RAVELO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.3343, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que consigna en este acto, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.489.055,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.185,00). En este acto la parte demandante acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: dos (02) transferencias bancaria, por las siguientes cantidades: 1.- QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.529,50), la cual se realizará el día miércoles, tres (03) de mayo del presente año, a la cuenta del Banco de Venezuela, tipo de cuenta de Ahorros 0102-0624-3501-0000-0947 a nombre del ciudadano Jesús Ysrael León Marín, titular de la cédula de Identidad Nº V.15.551.306, equivalente al setenta por ciento (70%) del monto general, correspondiente al pago por el concepto de Indemnización por Enfermedad y/o Accidente Laboral y Otros Conceptos Laborales y 2.- SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.655,50), que se realizará el día miércoles, tres (03) de mayo del presente año, a la cuenta signada con el Nº 0134-0459-3245-9104-6500, del Banco Banesco, cuenta Corriente, a nombre del ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V.-12.792.114, que comprende el treinta por ciento (30%) restante del monto ofrecido en el presente acuerdo. realizada en este mismo acto, comprometiéndose la apoderada judicial de la parte demandada a consignar dentro de los tres (03) días siguientes a las transacciones, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) comprobantes de las referidas transferencias. La parte demandante libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente comprobante de transferencia antes señalado se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb