PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000108
PARTE ACTORA: JESUS YSRAEL LEON MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-15.551.306
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.738
PARTE DEMANDADA: C.N.PC SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: , venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 96.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Abril de 2022, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal para adelantar el inicio de de La Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano JESUS YSRAEL LEON MARIN, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.551.306, en su carácter de demandante, representado en este acto por su apoderado judicial abogado; AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.792.114, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.738, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A. comparece la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.343, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, Asimismo se da por notificada en el presente acto y consigna poder para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Y Por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora el ciudadano JESUS YSRAEL LEON MARIN, representado de su apoderado Abg. Axel Rafael Trujillo Carmona, manifiesta que acepta el pago del monto de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.162,50), a través de transferencia
en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, Nro. 01020624350100000947, asimismo autoriza el pago de dicha cantidad, del 30% por honorarios Profesionales al Abogado Axel Trujillo, mediante transferencia en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro de cuenta 0134-0459-3245-9104-6500, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.848,75), quedando a recibir a su favor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.313, 75). Ambas transferencias serán realizadas en un lapso de siete (07) días hábiles, contados a partir del día de hoy, la parte demandada se compromete a consignar por ante esta Coordinación Laboral el recibo correspondiente a los efectos de poder Archivar el Expediente. Este Tribunal procede a preguntarle a la parte actora, si está conforme en las cantidades recibidas, manifestando el demandante que sí, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Así mismo la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. .- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes