REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000091
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL VALDERREY, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.401.326.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.738.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: KARELYS CHACON SALAVE, ARNELSA RAVELO, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.328, 101.343, 87.814 Y 76.783, en su orden
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2023, siendo las 11:15 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Ángel Valderrey y su abogado Axel Trujillo, ya identificado, y por la parte demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.., la abogada Arnelsa Ravelo, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 8.790,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de SEIS MIL CIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100, correspondiente al cobro diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Ángel Valderrey y su abogado Axel Trujillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único que se pagará dentro de siete (7) días hábiles, la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 6.162,50) bolívares digital, discriminada de la siguiente manera: Para el ciudadano Ángel Valderrey, la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Trece Bolívares Digitales con 75/100, (Bs. 4.313,75), realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0611-1600-0014-5619, perteneciente al ciudadano Ángel Valderrey, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Igualmente, se hará transferencia al abogado Axel Trujillo, por sus honorarios profesionales, a solicitud del ciudadano Ángel Valderrey, la cual se realizará bajo la misma modalidad, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Digital con 75/100 (Bs. 1.848,75) dejándose adjunto copia de la transferencia a la Cuenta Corriente del Banco de Banesco 0134-0459-3245-9104-6500. El ciudadano Ángel Valderrey, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. - Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)