REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Veintitres (2023)
212º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NH11-L-2021-000053
DEMANDANTE JOSE JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.252.576.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ZAPATA Y RUBEN DARIO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 129.714 y 162.743 respectivamente.
DEMANDADA POLICLINICAS ELOHIM, C.A
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851. En su carácter de Apoderado Judicial del Grupo Medical Trade Investment, C.A, aliado operador para la administración de la Sociedad Mercantil POLICLINICA ELOHIM MATURIN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de Abril de 2023, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Tribunal, el abogado RUBEN DARIO MORENO, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la demandada POLICLINICA ELOHIM MATURIN, C.A, el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES ya identificado, en su condición de apoderado judicial de Judicial del Grupo Medical Trade Investment, C.A, aliado operador para la administración de la Sociedad Mercantil POLICLINICA ELOHIM MATURIN, C.A. las demandadas, quienes solicitan al Tribunal una audiencia conciliatoria, a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cero Centimos Céntimos (Bs. 2.947,00), dicha cantidad es cancelada en transferencia a la cuenta corriente Nro. 01020619760000058641 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ, Cédula de Identidad N° 8.252.576, siendo su equivalente en divisas Dólares Americanos Ciento Veinte $120, ello conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ, por la cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.947,00), dicha cantidad es cancelada en transferencia a la cuenta corriente Nro. 01020619760000058641 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, perteneciente al ciudadano JOSE JESUS VELASQUEZ, Cédula de Identidad N° 8.252.576, ello en virtud que mediante llamada telefónica efectuada en este acto, directamente a su número celular 0414-4846929, y conversación directa mediante video llamada con la Jueza a cargo del Tribunal, acepto y autorizo que el pago fuera depositado a su cuenta personal, de lo cual se deja constancia del Número de la transferencia N° 15066405, cancelados por el Grupo Medical Trade Investment, C.A, aliado operador para la administración de la Sociedad Mercantil POLICLINICA ELOHIM MATURIN, C.A; esto en virtud de encontrarse el accionante actualmente en el exterior.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que sus representados no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada POLICLINICA ELOHIM MATURIN, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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