REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).
207° y 158°

Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00778
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00904
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE:ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.482.016 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:ISRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.635 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.027.933 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:YARITH CHACIN SOTILLO y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 Y 27.444, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. -

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha tres (03) de marzo de 2022, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 03, correspondienteal juicio de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal,interpuesta por el ciudadanoALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.482.016 y de este domicilio, en contra dela ciudadanaEUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.027.933 y de este domicilio, en virtud de la apelación, interpuestapor la ciudadanaYARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.670, en su carácter de apoderadajudicial de la parte demandada.
Por auto de fecha Ocho(08) de Marzo de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y dejándose constancia que comienza a correr el término de cinco (05) días para que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados.
En fecha Dieciséis (16) de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se deja expresa constancia, que finalizado como fue el lapso para la constitución del tribunal con asociados, comienza a transcurrir el vigésimo (20) día para que las partes presenten sus informes.-
En fecha Veinte (20) de Abril de 2023, el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, con fundamento en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil se adhiere la apelación interpuesta por la parte demandada, solo en lo que respecta a la partición ordenada sobre un bien que fue objeto de litigio.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2023, comparece mediante diligencia el ciudadanoLUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.480.425, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 27.444, y expone: "...Desisto formalmente de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 09 de enero del año 2023 y que riela del folio 218 al 227 de la presente causa, todo a los efectos legales consiguientes. Es todo.”
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2023, comparece mediante diligencia la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.670, y expone: "...con el carácter acreditado en autos, ante usted ocurro para desistir de la presente apelación que se lleva en la causa N° S2-CMTB-2023-00778, de la nomenclatura interna de este tribunal.”
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El desistimiento,es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por la parte demandante o promotor del expediente, el cual le pone fin al proceso de forma anticipada, debidamente establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el desistimiento conlleva la necesidad de tener capacidad expresa para desistir, el cual se encuentra señalado en el artículo 264 ejusdem, que establece lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, de fecha 30 de septiembre de 2011,sentencia Nº RC-000436, caso: Margot de Jesús López Pariaco, expresó lo siguiente:
"OMISSIS"
"...Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones..."
Asimismo, en relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, expresó el siguiente criterio:

"…Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad..."

Asimismo, el autor Arístides Rengel- Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

"...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal Superior Segundo, determina que en los folios del 244 al 246, corre inserto en el presente expediente,diligenciasde los abogados YARITH CHACIN SOTILLO y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, parte demandada en la causa, en la cual procede adesistir del presente Recurso de Apelación, y verificado que corre inserto al folio sesenta de la primera pieza del expediente poder apud acta, mediante la cual de la lectura exhaustiva del mismo se denota que a los mencionados abogados se les otorgo la facultad de “desistir,”en virtud de lo cual,es por lo que esta Alzada, procederá a Homologar el desistimiento de la apelación, realizado por los abogados YARITH CHACIN SOTILLO y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, parte demandada en la causa.
Ahora bien siendo que en fecha Veinte (20) de Abril de 2023, el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, con fundamento en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil se adhiere a la apelación interpuesta por la parte demandada, solo en lo que respecta a la partición ordenada sobre un bien que fue objeto de litigio, esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, declara que no puede continuar con el recurso en virtud que la parte que ejerció el recurso de apelación desistió del mismo. Y Así se decide.-
En virtud de lo anterior, se procederá aordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,PRIMERO: SEHOMOLOGA el desistimiento de la apelación efectuado en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2023, porlosabogados YARITH CHACIN SOTILLO y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.670 y 27.444, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana EUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, parte demandada en la causa. SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandadaEUGENIA ISABEL ANGULO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.933, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Veinticuatro(24) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VALENTINA MORALES.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. Conste:

La Secretaria Temporal,

Abg. Valentina Morales.



MBB/VM/pp
S2-CMTB-2023-00778