República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 17 de abril 2023
212º y 164º

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos NESTOR YHOAN ESPINOZA MARQUEZ, DÁNAE MARGARITA PAREDES GIL, NUBIANNY ESTHER PAOLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.756.574, V-16.199.993 y V-13.744.416 respectivamente y la ciudadana MARITZA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.939, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil ACOSTA COCINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 31-05-2.007, bajo el N° 10, Tomo A-10 del segundo trimestre del año 2.007, con Registro de Información Fiscal N°J-29439492-2, todos de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ARISTOTELES GUEVARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.331, INPREABOGADO N° 313.106, según costa de poder apud acta cursante a los folios 194 al 199 ambos inclusive de las actas que conforman el presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE, con Registro de Información Fiscal N°J-29744476-3, representada por las ciudadanas CARMEN TERESA CAPIA MORALES y ANA DOLORES MATHEUS PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.773.456 y V-4.643.410 respectivamente, en su condición de Presidenta la primera y Tesorera la segunda, ambas de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.779.155, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.685 y de este domicilio.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (Convenimiento).-

EXPEDIENTE Nº: 13.076

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín Aguasay y Santa Bárbara de este Circunscripción Judicial y recibida por este Juzgado en fecha 16 de marzo 2.023, admitiéndose la misma en fecha 21 de ese mismo mes del año en curso, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo, se decretó medida innominada, ejecutándose la misma en fecha 04 de abril 2023.-

Expone la parte actora en su escrito de demanda, lo siguiente: “...Es el caso respetado Juez (a) que la ciudadana CARMEN TERESA CAPIA MORALES, venezolana, domiciliada en San Miguel Urbanización Campestre, Primera Etapa (Sinamiaca) PM7-S33, titular de la cedula de identidad N V-11.773.456, el día 9 de febrero del 2.023, actuando en su condición de Presidenta de la Junta Administradora de San Miguel Urbanización Campestre, (...) realizó una convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de propietarios a celebrarse el día miércoles 15 de febrero del 2.023, a las 5:00 p.m., en el salón de fiesta de la laguna, la cual fue remitida desde su número celular a los grupos de whatsApp del urbanismo, imagen que se anexa marcado con la letra “H” de la cual se desprende lo siguiente: ...omisis... 1.- Solicitud de aprobación para realizar auditoría con el fin de evaluar el resultar de la gestión administrativa de la actual junta administradora, electa el pasado abril del 2022. 2.- Solicitud de MODIFICACIÓN DE ALGUNOS DE LOS ESTATUTOS del reglamento electoral. 3.- Nombramiento de la comisión lectoral para el período 2.023-2.024. De no cumplirse el quórum reglamentario de la asamblea, se realizará según lo previsto en el artículo 24 de la ley de propiedad horizontal, se procederá a realizar UNA SEGUNDA CONVOCATORIA de asamblea extraordinaria el día 16 de febrero a la misma hora de no cumplirse el quórum en esta se convocará UNA TERCERA el día 17 de febrero a la misma hora en el mismo lugar y hora indicada anteriormente…" (Negrillas, mayusculas y subrayado nuestro). Evidenciándose que la referida convocatoria no cumplía en forma alguna con los requisitos establecidos para este tipo de convocatoria...”.-

Agotada como fue la citación personal de la parte demandada, la cual se hizo efectiva con la consignación del alguacil de este Despacho en fecha 31 de marzo 2.023 y 10 de abril 2.023, cursantes a los folios 222 y 225 del presente expediente.-

Seguidamente, en fecha 10 de abril 2.023 comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas CARMEN TERESA CAPIA MORALES y ANA DOLORES MATHEUS PÉREZ, debidamente asistidas por el abogado JOSÉ ERNESTO BARRIOS SALAZAR, todos identificados en el encabezado de la presente decisión y presentan escrito de convenimiento, expresado en los siguientes términos: “...En nombre de nuestra representada la Junta Administradora de San Miguel Urbanización Campestre, antes identificada, habiendo sido ésta Notificada de la presente demanda en fecha 31 de marzo 2023 y encontrándonos en tiempo oportuno, DECLARAMOS: Que CONVENIMOS en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el Derecho, en la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 17 de febrero 2023, accionada por ante este Juzgado por los Demandantes NÉSTOR YHOAN ESPINOZA MÁRQUEZ, DÁNAE MARGARITA PEREDES GIL, NUBIANNY ESTHER PAOLO NAVARRO y la sociedad mercantil ACOSTA COCINA, C.A., representada por MARITZA MARÍA ACOSTA, todos identificados plenamente en autos; contenida en la presente causa (...) Toda vez que convenimos en todo cuanto se exige en ésta Demanda, pedimos de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda quede terminada, se proceda como en Cosa Juzgada, previa Homologación Judicial de éste convencimiento...".-

En virtud de ello, ésta sentenciadora se pronuncia al respecto, indicando que nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 dispone lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.-

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo debe ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, teniendo carácter de cosa juzgada. En consecuencia, queda ANULADA el acta de asamblea extraordinaria efectuada en fecha 17 de febrero del 2.023, dictada por la JUNTA ADMINISTRADORA DE SAN MIGUEL URBANIZACIÓN CAMPESTRE, con Registro de Información Fiscal N°J-29744476-3, representada por las ciudadanas CARMEN TERESA CAPIA MORALES y ANA DOLORES MATHEUS PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.773.456 y V-4.643.410 respectivamente, en su condición de Presidenta la primera y Tesorera la segunda. Se ordena el levantamiento de la medida decretada para lo cual se ordena oficiar al Registro Principal del estado Monagas para tal efecto.

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.


Siendo las 11:00 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.





















Expediente Nº: 13.076
ABG. NRR/tc