República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

213º y 164º

PARTES: ciudadanos CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMINGUEZ y ROSANA DEL VALLE GONZALEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.291.576 y V-14.703.498, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223 y de este domicilio.-

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR (DECLINACION DE COMPETENCIA).-

EXPEDIENTE Nº: 13.085.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 17 de abril del año 2.023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMINGUEZ y ROSANA DEL VALLE GONZALEZ VALDEZ, ut supra identificados, lo siguiente “...Solicitamos ante su competente autoridad, se nos tramite legalmente la figura jurídica de la CONSTITUCION DE HOGAR de conformidad con lo previsto en los artículos 632 al 639 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No.39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que en su artículo 3 establece lo siguiente: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales...".-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de dicha solicitud, esta Sentenciadora debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia, debido a que, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, indicando:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-


Ahora bien, de los artículos anteriormente trascrito esta Juzgadora observa que la modificación se efectuó solo en relación a la cuantía y no en la materia, por lo que siendo el caso bajo estudio una acción de CONSTITUCION DE HOGAR que está regulado en el Código Civil, como su cuerpo normativo directamente aplicable y su competencia es determinada a los Jueces de Primera Instancia, como lo establece el artículo 637 ejusdem, que señala que la misma se intentará ante el Juez de Primera Instancia donde esté situado el inmueble, independientemente de la cuantía; por lo tanto no es óbice ahora para discutir la competencia entre los Juzgados de Municipio y los Juzgados de Primera Instancia, cuando existe una norma que la atribuye expresamente y que prela sobre la cuantía.-

Y por cuanto a figura de constitución de hogar es especial, y su trámite está establecido en el Código Civil, y no está previsto de manera expresa que corresponde a los Tribunales de Municipio su tramitación; es por lo que considerando quien aquí decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, es forzoso para esta sentenciadora, declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de dicha acción. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código Civil se declara, INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer de la solicitud de CONTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMINGUEZ y ROSANA DEL VALLE GONZALEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ros. V-9.291.576 y V-14.703.498, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223 y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de abril del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.

Siendo las 01:48 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.
EXP Nº: 13.085
ABG. NRR>>>