REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 25 DE ABRIL DE 2023
213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: LUISENNYS ELADIA PEREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.348.427 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 283.062, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIXFREDI GREGORIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.355 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
ASUNTO: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
EXPEDIENTE Nº 17.536
NARRATIVA
En fecha 19 de Agosto de 2021 se recibió por distribución demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LUISENNYS ELADIA PEREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.348.427 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 283.062, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano DIXFREDI GREGORIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.355 y de este domicilio, fundamentada en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, expediente N° AA20-C-2016-000479, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concatenada con Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de Agosto de 2021 se le dio entrada y se procedió a formar el respectivo expediente.
En fecha 01 de septiembre de 2021 se dicto despacho saneador a los fines de que aclare el fundamento de derecho y así mismo señale la dirección mediante la cual se le citara al demandado, se concedió un lapso de 10 días.
Mediante diligencia de fecha 13 de septiembre de 2021 compareció la parte demandante a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador.
Admitida la demanda en fecha 14 de septiembre de 2021, se ordeno la citación de la parte demandada en la presente demanda y la notificación de la fiscal en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de octubre de 2021 compareció la Ciudadana Luisennys Perez Montero plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Yusmira Patete Leonett, solicitando se fije oportunidad a los fines de practicar la Citación personal del demandado.
En fecha 13 de octubre de 2021 se fijo traslado del alguacil para el día 15 de noviembre de 2021 a las 10:00am horas de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2021 compareció el Ciudadano PEDRO AVILA en su condición de alguacil del tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2021 compareció el Ciudadano PEDRO AVILA, consignando boleta de citación negativa.
En fecha 22 de noviembre de 2021 compareció la Ciudadana Luisennys Perez Montero plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Yusmira Patete Leonett, solicitando se practique la citación de la parte demandada por los medios telemáticos consignando el siguiente número 0412-0892941.
En fecha 23 de noviembre de 2021 se fijo para el dia 26 de noviembre del 2021 a las 10:00am horas de la mañana para que tenga lugar la citación por los medios telemáticos a la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre se realizo citación telemática a la parte demandada siendo negativa.
En fecha 29 de noviembre de 2021 compareció la Ciudadana Luisennys Perez Montero plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Yusmira Patete Leonett, solicitando nueva oportunidad a los fines que se practique la citación de la parte demandada por los medios telemáticos consignando el siguiente número 0412-0892941.
En fecha 30 de noviembre de 2021 se fijo nueva oportunidad a los fines de practicar citación telemática a la parte demandada para el día 03 de diciembre del 2021 a las 09:00 am horas de la mañana.
En fecha 03 de diciembre de 2021 se realizo citación telemática a la parte demandada siendo negativa.
En fecha 07 de marzo de 2022 compareció la Ciudadana Luisennys Perez Montero plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Yusmira Patete Leonett, solicitando la devolución original del acta de matrimonio.
En fecha 08 de marzo de 2022 se acordó la devolución original del acta de matrimonio.
En fecha 21 de marzo de 2022 compareció la Ciudadana Luisennys Perez Montero plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Yusmira Patete Leonett, dejando constancia que se recibió el acta de matrimonio original.
MOTIVA.
Se contrae el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto presentada por la ciudadana LUISENNYS ELADIA PEREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.348.427 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 283.062, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano DIXFREDI GREGORIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.355 y de este domicilio, fundamentada en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, expediente N° AA20-C-2016-000479, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concatenada con Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la presente demanda fue admitida en fecha 14 de septiembre de 2021, impulsando la debida citación personal del demandado, sin lograr que la misma haya sido positiva, acudiendo la parte accionante en fecha 07 de marzo del 2022 solicitando la devolución original del acta de matrimonio cursante en el folio 06, acordando su devolución en fecha 08 de marzo de 2022 y retirada en fecha 21 de marzo de 2022 y hasta la presente fecha la parte accionante no impulsado el mismo, configurándose una inactividad en la presente causa, bajo el figura jurídica del decaimiento de la acción.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2.002, indicó, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso…”
En atención a lo supra expuesto, adoptando íntegramente el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia up supra señalado, este Sentenciador constata la falta de interés de las partes para que se dicte SENTENCIA en el presente expediente por ante esta instancia judicial, motivo por el cual se considera procedente declarar EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO EN ESTA INSTANCIA .Y así se declarara en la dispositiva.-



DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por la ciudadana LUISENNYS ELADIA PEREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.348.427 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMIRA JOSEFINA PATETE LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 283.062, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano DIXFREDI GREGORIO PADRON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.355 y de este domicilio, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO EN ESTA INSTANCIA y se da por terminado el presente expediente. Y así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas, por no haber sido vencidas ninguna de las partes del proceso.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 25 días del mes de Abril del año 2023.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/Josemartinez
Exp. Nº 17.536