REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 27 DE ABRIL DE 2023
212º Y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: GABRIEL DARIO ARISTIMUÑO VALVERDE Y YUDITH JOSEFINA SUNIAGA DE ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.469.943 Y Nº V- 4.718.243, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 26.458 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 17.716

UNICO
Vista la Demanda recibida por Distribución en fecha 17-04-2023 realizada por los ciudadanos GABRIEL DARIO ARISTIMUÑO VALVERDE Y YUDITH JOSEFINA SUNIAGA DE ARISTIMUÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.469.943 , Nº V- 4.718.243 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 26.458. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 18 de Abril de 2023 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que ACLARE EL FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA DEMANDA, para ello se le concedió un lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO ACUERDO , intentado por los ciudadanos GABRIEL DARIO ARISTIMUÑO VALVERDE Y YUDITH JOSEFINA SUNIAGA DE ARISTIMUÑO, venezolanos mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.469.943 , Nº V- 4.718.243 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Numero 26.458 y de este domicilio Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 27 días del mes de Abril del año 2023.- Años 212° de la independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE MARTINEZ QUIJADA




En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE MARTINEZ QUIJADA


MRM/MAG/josemata
EXP. 17.716