Exp. 48.329 /YOR.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano JOSÉ KONG RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.639.875, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, esta Jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, no constituyen un fin en sí mismo, sino que se desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Así las cosas, una de las manifestaciones del carácter instrumental de las cautelas es que se encuentran encaminadas a una institución principal de la cual dependen y cuyas vicisitudes le afectan plenamente, por ello, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termine, pues, si la pretensión estimada en el caso en particular no es estimada, la misma deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse porque ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, éste ocasiona la conclusión o terminación igualmente del proceso accesorio de la cautela.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA, fue incoado por LUIS GUTIERREZ y ANDREINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.862.994 y V-9.748.568, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ KONG RUIZ, antes identificado; constata esta Sentenciadora que, en virtud de recurso de apelación intentado por la parte demandada en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 2 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró con lugar la demanda, en fecha 28 de febrero de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondió conocer del referido recurso de apelación, mediante decisión Nº S2-016-18, declaró con lugar el mismo, y en consecuencia la nulidad de la sentencia proferida por este Juzgado y sin lugar la demanda.
Así mismo, verifica esta Sentenciadora que contra la referida decisión del Juzgado Superior antes mencionado, la parte actora en el presente proceso anunció recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar en fecha 26 de mayo de 2021, mediante decisión N° 000138/2021 proferida la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedando por tanto definitivamente firme la sentencia del aludido órgano judicial superior.
Ahora bien, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia que declara sin lugar la demanda principal, y tomando en cuenta que en virtud de ello ya no existen efectos que requieran ser asegurados con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, mal puede esta Sentenciadora mantener en vigor la misma, y en tal sentido, con fundamento en lo expresado inicialmente, provee de conformidad con lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada, y ordena la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2014, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº A-1-7, situado en el piso Nº 1 del edificio A, del conjunto residencial El Portón, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuya superficie aproximada es de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento A-1-8, SUR: parte con el cuerpo de circulación vertical del edificio y parte con el patio interno del edificio A; ESTE: con la fachada este del edificio A; y OESTE: con el pasillo de circulación de la planta baja del edificio A, que es propiedad de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE VALBUENA MORA y JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ VALDEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de agosto de 2013, inscrito bajo el N° 2013.2415, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.5214, y correspondiente al libro de folio real del año 2013. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por LUIS GUTIERREZ y ANDREINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.862.994 y V-9.748.568, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ KONG RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.639.875; declara:
UNICO: la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2014, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº A-1-7, situado en el piso Nº 1 del edificio A, del conjunto residencial el Portón, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuya superficie aproximada es de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento A-1-8, SUR: parte con el cuerpo de circulación vertical del edificio y parte con el patio interno del edificio A; ESTE: con la fachada este del edificio A; y OESTE: con el pasillo de circulación de la planta baja del edificio A, que es propiedad de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE VALBUENA MORA y JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ VALDEZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de agosto de 2013, inscrito bajo el N° 2013.2415, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.5214, y correspondiente al libro de folio real del año 2013; todo en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 049-2023, y se libró oficio bajo el número 075-2023 a la oficina de Registro correspondiente. EL SECRETARIO