REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 10 DE AGOSTO DEL 2023

213° y 164°

PARTES
Partes y Sus Apoderados I.

PARTE DEMANDANTE: ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.731 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ y EMILI TERESA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.441.875 y 16.517.986, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los N° 56.177 y 195.246, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOEL RODRIGUEZ SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.043, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.013, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 278.779


MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº 16.987

Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 08/08/2023, por los abogados EMILI TERESA DELGADO y JOSÉ JOEL RODRIGUEZ SEQUEA, en su carácter de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente. Los cuales ocurren para presentar transacción en los siguientes términos:

“…De conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por tener facultad expresa conferida por nuestros mandantes hemos convenido en celebrar el presente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto de las llaves de acceso del inmueble objeto del presente litigio, ubicado en la Avenida Luis del Valle García #94, local 4-B, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra libre de bienes y personas, del cual además se retiraron las rejas que fueron instaladas por la seguridad del demandado y que son de su exclusiva propiedad; SEGUNDO: En este acto el apoderado judicial de la parte demandada conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 18.552,00) equivalentes a SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600,00$) a la tasa establecida por el banco central de Venezuela (30,92Bs.), el cual se hará mediante transferencia bancaria una vez firmado el presente acuerdo, ello por concepto de los cánones insolutos TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora recibe conforme en este acto las llaves del inmueble objeto del presente litigio y acepta el acuerdo de pago planteado por el apoderado de la parte demandada CUARTO: Ambas partes manifiestan que firmado el presente acuerdo nada tienen que reclamarse en lo que respecta al presente procedimiento y solicitamos al Tribunal la homologación de este acuerdo, se de por concluido este juicio ordenándose el archivo del expediente, y así mismo solicitamos se nos expida dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia que lo homologue. Es todo…”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción por los abogados en ejercicio EMILI TERESA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 16.517.986., Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246 y JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.013, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 278.779 Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.731 y de este domicilio representada por la abogada EMILI TERESA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 16.517.986., Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, como parte demandante y el ciudadano JOSÉ JOEL RODRIGUEZ SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.043, y de este domicilio, representado por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.013, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 278.779, parte demandada; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 10 días de Agosto del 2.023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


EL JUEZ,

GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA


En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA


Expediente Nº 16987
GP/MP/Als