REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 14 de Agosto de 2023.-
213º y 164º

Tal y como fue ordenado en auto de admisión de la demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandante, de la manera siguiente; Por cuento en esta etapa del proceso no existe un hecho cierto, probado que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable. Aunado al alegato de los accionantes, del tiempo que el arrendatario viene ocupando el inmueble de marras. En consecuencia no se cumplen a cabalidad y en forma concurrente con los requisitos estipulados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; como son la presunción del buen derecho y el temor fundado de que pueda quedar ilusorio un eventual fallo favorable, por consiguiente, este Tribunal con base a lo anterior expuesto; NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria;


Abg. Milagro Palma.

GPV/yh
Exp. Nº 17.003