REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Agosto del 2023.-

213º y 164º
Visto el escrito de fecha 27/07/2023 interpuesto por el Abogado Alexi Antonio Carmona Gascón, inscrito en el IPSA N° 204.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JINFENG FENG, de nacionalidad china C.I. E-84.491.645 donde realiza una solicitud de reposición de la causa y oposición a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de desalojo de local comercial basado entre otras consideraciones en lo siguiente:
Omissis…“Todo el procedimiento desde su inicio ha estado y está plagado de nulidad y violación del orden público aunque el mismo tenga una apariencia de legalidad y contra ella y sus sentencias se ha agotado los recursos previstos en la ley, precisamente porque la alzada y la Sala de Casación Civil no cumplieron con su función revisora y correctora de los vicios que le confiere nulidad.
Es muy lamentable señalar que en todo este juicio ha existido un presunto fraude procesal por connivencia y colusión entre los jueces que han llevado y sentenciado el caso y la parte actora, en efecto el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial nunca debió admitir la causa que hoy se pretende sea ejecutada, por cuanto la misma está fundada en un contrato de arrendamiento Leonino, contrario y violentorio del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación para Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, en su totalidad y que tanto el Juez a quo y el ad quem se percataron de ello en virtud de todo lo anteriormente señalado, es que solicitamos la reposición de la causa al estado de declararla inadmisible, cosa que debió ocurrir in limini litis o en la sentencia del a quo y no ocurrió, en flagrante violación de la ley. SEGUNDO: la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2022, por este Juzgado a nuestro criterio es nula de nulidad absoluta y salvo mejor criterio legal y jurídicamente fundamentada el ejercicio de esta temeraria acción de desalojo de local comercial intentada por la parte actora pudiera constituir un presunto fraude procesal al pretender ésta un desalojo ilegal y arbitrario basado en un contrato ilegal, contrario a la ley violando y violentando los derechos arrendaticios que el corresponde a nuestro representado JINFENG FENG, todo con una apariencia de legalidad, reservándonos todas las acciones inclusive penales…
…en virtud de todo lo anteriormente señalado, y vista la gravedad de todo lo expuesto y explicado de manera somera, es por lo que solicitamos a usted ciudadano Juez Abogado Gustavo Posada Villa, se sirva: PRIMERO: ordenar y decretar inmediatamente la reposición de la causa, al estado de la declararla inadmisible, y como consecuencia de esta declaratoria de inadmisibilidad de sirva decretar la nulidad de la misma y se sirva decretar la inejecutabilidad de la sentencia. SEGUNDO: en virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se apertura de conformidad legal una articulación probatoria por fraude procesal por connivencia y solución entre los jueces , tanto del a quo como el ad quem, que han participado en estas causa, por todas las razones que se han señalado, principalmente por acomodar y darle vida a una causa que de entrada, in limine litis debió ser declaradas inadmisible por cuanto está fundada en un contrato de arrendamiento nulo, violatorio de la ley, nulo de nulidad absoluta, encima de que existe una superposición peligrosamente ambigua que genera confusión a las partes y a la colectividad en general por cuanto presuntamente la demanda es del propietario en contra de nuestros defendido, pero en el juicio aparenta otra cosa, es una empresa contra otra empresa, se trata todo de manera indistinta todo esto es una complicidad del Tribunal de la parte actora sin entrar en consideraciones personales, el juicio debe declararse a estas altura inejecutable por todas las razones mencionas en este escrito, y por cuanto la violación del orden público y procesal ha sido continuada y aún persiste, llegándose al extremo en esta última fase de ejecución de unas notificaciones extrañas por vía telefónica de una apoderada judicial que ya no lo es, etc.…”
En base a todas las consideraciones antes explanadas por el precitado profesional del derecho Alexi Carmona, este Tribunal debe enfatizar que mediante sentencia de fecha 03 de Mayo de 2023, nuestro más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en Sala Civil; declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente y hoy denunciante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede n la ciudad de Maturín, en fecha 15 de Junio de 2022, e inclusive fue condenado en costas conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal por auto de fecha 07 de Julio del 2023 declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero del 2022, en razón de la decisión emanada por nuestro más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido visto el escrito interpuesto por el precitado abogado Alexi Carmona, sonde solicita reposición de la causa al estado de declarar inadmisible la demanda y solicita la inejecutabilidad de la misma, alegando que el contrato de arrendamiento es Leonino , que pudiera existir un presunto fraude procesal y que existe connivencia y colusión entre los jueces que han llevado y sentenciado el caso con la parte actora, cabe advertir al precitado profesional del derecho que en esta etapa procesal, (fase de ejecución de sentencia), de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, salvo lo estipulado en el artículo 525 eiusdem, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los siguientes casos:
1) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso.
2) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que así lo demuestre.
Siendo ello así, tal alegato de reposición de la causa y de la inadmisibilidad de la acción, como la inejecutabilidad de la sentencia resulta improponible en derecho. Aunado al hecho cierto que denota este operador de justicia que el escrito consignado adolece de una serie de argumentos infundados, ignominiosos hacia es Juez de este Juzgado y contra la ciudadana Jueza del Tribunal ad quem, al alegarse connivencia, un supuesto fraude y colusión con la parte actora y en tal sentido este Tribunal hace un severo llamado de atención al abogado actuante en el sentido de que debe actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hecho de acuerdo a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y un cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social de Derecho y Justica, por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de Abogado, pues es insoslayable que los intervinientes en el proceso colaboren con la recta administración de justicia conforme al artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Una vez más reitera este Tribunal que es garante del Derecho a la Defensa del Debido Proceso, de la Tutela Judicial Efectiva y del Orden Público o de cualquier índole Constitucional, garantías estas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Carta Magna, razones por las cuales al no encontrar este Juzgado causal de reposición alguna así como tampoco existe motivo alguno para la inadmisibilidad solicitada y no existiendo fraude ni connivencia y de conformidad con lo estipulado en el artículo 524 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 11/02/2022 y por auto separado procederá a dictar despacho y oficio correspondiente y así se declara.
Así mismo este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y solicitarle investigue si el ciudadano ALEXI ANTONIO CARMONA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 8.354.544, inscrito en el IPSA bajo el N° 204.060, es abogado o no y visto el aberrante escrito que denigra la profesión de abogado tome las medidas disciplinarias pertinentes. Es todo.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/Als.-
Exp. Nº16.704