REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Agosto de 2023
213º y 164º

DEMANDANTE(S): KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.795.090, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, la misma en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006 C.A", debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 29/06/2010, bajo el N° 29 del tomo 34-A RM MAT, y su posterior reforma de fecha 22/02/2018, anotado bajo el N° 81, del Tomo 6-A RM MAT, correspondiente al año 2018, que reposa en los libros de Acta de la Empresa con Registro de Información Fiscal N° J-299552925.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.295.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.202, con número telefónico: 0416-6852294, correo electrónico: mariuve09@gmail.com, y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA C.A, empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 40-A Segundo, en fecha 18/02/1988, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° 002665572, bajo el N° de Expediente 240334, y representada por el ciudadano FRANZ RAFAEL RODRIGUEZ MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.229, en su carácter de Presidente de dicha sociedad, y el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.914, quien actúa en el presente juicio, bajo su carácter de apoderado deudor de dicha empresa, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JESUS MOLINA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.881.648, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.760, CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.471.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.563, ALEJANDRO PACHECO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.618, RUBEN DARIO ALBORNOZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, y la ciudadana SACHA ROHAN FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.772, todos con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Sector Yarey, Oficina MZ09, Chuao, de la Ciudad de Caracas del Estado Miranda, con números telefónicos: 0414-2361130 y 0212-9595179, y correo electrónico: rubendario32@gmail.com.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (V.I) (Declinatoria de Competencia)

Expediente Nº 16.961
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 12 de Mayo del 2023, admitiéndose la misma en fecha 17 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

Y en vista del escrito presentado por el ciudadano GILBERTO JESUS MOLINA ABREU, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-24.881.648, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.760, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANZ RAFAEL RODRIGUEZ MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.307.229, quien es el actual representante legal de la Sociedad Mercantil HIGHTECH ELECTRÓNICA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 40-A Segundo, en fecha 18/02/1988, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° 002665572, bajo el N° de Expediente 240334, mediante el cual solicita, entre otras defensas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decline la competencia en razón del territorio a los respectivos Tribunales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el domicilio de la parte intimada en la presente causa, se encuentra en la Ciudad de Caracas, específicamente en la Calle El Metro, Edificio Atlántida, Piso 06, Oficina 6-A, del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como se deprende del Documento Constitutivo Estatutario, de su representada.

Por lo que en consonancia con lo anteriormente transcrito y solicitado por la contraparte intimada, este operador de justicia luego de una revisión pormenorizada de las actas procesales y de las pruebas que conforman la presente causa, denota que efectivamente el domicilio de la parte demandada, la Sociedad Mercantil HIGHTECH ELECTRÓNICA C.A, se encuentra legalmente establecido en la ciudad de Caracas, antes especificado, y en consecuencia, correspondiendo la respectiva competencia en RAZON DEL TERRITORIO, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, una vez corroborado lo anteriormente transcrito y siendo el Tribunal competente en razón del territorio el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, todo ello a los fines de seguir determinando la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, por parte de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y a tal efecto el Artículo 40, de la Ley Adjetiva Civil, establece lo siguiente:

“(...)Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos”.

En ese mismo orden, es menester hacer mención lo que establece el artículo 47, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“(...)La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”.

Cónsono con lo anteriormente transcrito, este operador de justicia, también determina necesario indicar lo que establece el artículo 641, de la Ley Adjetiva Civil, con relación a la competencia del Juez, establecida por el domicilio del deudor, el cual nos establece lo siguiente:

“(...)Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.

Asimismo se procede a considerar, el contenido de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:

"(...)La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia."

Ahora bien, de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y señalado, es lo propio concluir que habiéndose establecido el domicilio de la Sociedad Mercantil HIGHTECH ELECTRÓNICA C.A, en la Ciudad de Caracas, en la Calle El Metro, Edificio Atlántida, Piso 06, Oficina 6-A, del Municipio Chacao del Estado Miranda, lo cual se pudo corroborar del documento constitutivo de la misma, y no como lo señaló la parte demandante en su escrito libelar, y cónsono con la declaración emitida por el Alguacil designado por este despacho, la cual cursa al folio 53 de la pieza principal de la presente causa, en la cual deja expresa constancia que NO FUE POSIBLE establecer la ubicación de la parte demandada, por lo que en consecuencia y a determinación de este juzgador, la parte demandante debió proponer su acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), ante el domicilio legalmente establecido en el documento constitutivo, es decir por ante los Tribunales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozcan del presente juicio, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, siendo así este Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la totalidad de la presente causa, en razón de ello, no entra a conocer las restantes defensas opuestas por la parte demandada y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 40, 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y por los razonamientos antes expuestos, en consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, procede a declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal COMPETENTE a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el presente expediente en su totalidad, a los fines de que procedan a conocer de la presente causa, y de igual forma se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia, y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue señalado como COMPETENTE POR EL TERRITORIO, librándose el oficio correspondiente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los tres (03) días de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,

Milagro Palma
Abg. GP/IL
Exp Nº 16.961