EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Agosto del 2023
213° y 164°

Exp. 16817

PARTES:
• DEMANDANTES: DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.467.185, y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 314.476 y de este domicilio.

• DEMANDADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 8.649.357 y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RIVERO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.243 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

-I-
NARRATIVA

En fecha 08 de Abril del 2022, fue recibida por distribución la presente demanda y posteriormente en fecha 18 de Abril del 2022 admitido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentaran la Ciudadana DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO, contra el Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, igualmente identificado supra. Expresando las accionantes en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…Ciudadano (a) Juez, es el caso que en fecha Veintiséis de junio del año 2015 (26/06/2015); procedí en realizar la compra del inmueble tipo C, constituido por la parcela de terreno y la vivienda bifamiliar, con un área de construcción de cincuenta y cinco 55 M2, constituida por; Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero en el conjunto residencial URBANIZACIÓN LOS OLIVOS, ETAPA I, VILLA SEVILLA, Calle 2, Casa N° 51, construida sobre el lote de terreno identificado con el número tres (03), el cual tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), ubicado en el sitio de mayor extensión, denominado Fundo Costo Aragua en el sitio General Tipuro y Caruno, jurisdicción del Municipio San Simón hoy Municipio Maturín del Estado Monagas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela cincuenta (50), SUR: Con la parcela cincuenta y dos (52), ESTE: Con la parcela veinticinco (25), que es su fondo; y OESTE: Con calle 2, que es su frente. Contrato de compra venta Verbal y Privado: pautado entre mi persona y el Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, con domicilio en la Urbanización la Estancia, Condominio Mochima, casa N° 66, al lado de MAKRO, de profesión COMERCIANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V. 8.649.357. La Venta que se me realizó sobre el inmueble antes identificado, fue por el monto de CINCO MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 5.200.000,00).Cantidad de dinero esta que le entregue al Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado, mediante pagos fraccionados según convenio verbal establecido en un lapso comprendido de seis (06) meses. Asi bien, la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA realiza el PRIMER PAGO en fecha; 26/06/2015 con cheque No. 29713245, siendo la Titular de la cuenta corriente N° 0114-0544-40-5440031597 de la entidad bancaria BANCARIBE; girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA titular de la cuenta corriente No. 0114-0540-18- 5400136698 de la entidad bancaria BANCARIBE, por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.444.000,00). SEGUNDO PAGO, se realiza en fecha; 27/08/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 64848495 del banco MENCANTIL, girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA en la entidad bancaria MERCANTIL; titular de la cuenta corriente No. 0105-0054-1810-5439-8747 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). TERCER PAGO se realiza en fecha; 31/08/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 95848497 del banco MENCANTIL, girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA en la entidad bancaria MERCANTIL; titular de la cuenta corriente No. 0105-0054-1810-5439-8747 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). CUARTO PAGO se realiza en fecha; 13/10/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 97135226, POR UN MONTO DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00) siendo la Titular de la cuenta corriente N° 0114-0544-40-5440031597 de la entidad bancaria BANCARIBE; y cheque N° 50001693 de la entidad bancaria Banco Activo, POR UN MONTO DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA titular de la cuenta corriente No. 0114-0540-18- 5400136698 de la entidad bancaria BANCARIBE, por un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00). QUINTO PAGO se realiza en fecha; 9/11/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 45035229, siendo la Titular de la cuenta corriente N° 0114-0544-40-5440031597 de la entidad bancaria BANCARIBE; girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA titular de la cuenta corriente No. 0114-0540-18-5400136698 de la entidad bancaria BANCARIBE, por el monto de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.120.000,00) y CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00) en efectivo en moneda de curso nacional, que son solicitados a exigencias del vendedor de esa manera. Prospectivamente, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado, hace entrega de recibo N° 001, fechado el 09/11/2015 donde se hace constar que recibe un total pagado por concepto de venta del inmueble antes identificado por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), puntualizando que la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA, restaba solo UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00). SEXTO PAGO, el 9/11/2015, por UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA en calidad de prestamista con aval de letra de cambio otorga el referido monto (Bs. 1.000.000,00) a la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA sumado el veinte 20% de intereses quien cancelo al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA a su entera satisfacción y le fue entregada la letra de cambio a la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA, una vez concluido el pago del préstamo e interés.

Es el caso Ciudadano (a) Juez, que una vez entregado el monto de la compra del inmueble antes identificado; en fecha 26/06/2015, procedí en mudarme con mi familia al precitado inmueble; por tal motivo hasta la presente fecha ejerzo el derecho de posesión y propiedad del mencionado inmueble; a la vista de personas y transeúntes; sin ser molestada por persona natural o jurídica alguna; así como tampoco de ente público alguno.-

Es el caso que en varias oportunidades, le manifesté al vendedor, Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA; antes identificado, para que hiciera entrega de la liberación de hipoteca por crédito hipotecario BANCARIBE y procediéramos a protocolizar la venta del inmueble objeto fundamental de la presente demanda; la cual en todo momento solo da negativas para la entrega de la respectiva liberación y por ende para realizar la debida y correspondiente protocolización del inmueble adquirido por mí, y el cual di el pago correspondiente por dicha compra-venta…”.

En fecha 10 de Junio del 2022 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber logrado la citación personal de la demandada.

En fecha 22 Junio del 2022, compareció por ante este juzgado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RIVERO, y presentó diligencia en la cual expresamente se dio por citado de la presente causa. Y posteriormente en fecha 01 de Agosto del 2022 presentó escrito de oposición de cuestiones previas, del ordinal 6° del artículo 346 del CPC.

En fecha 12 de Agosto del 2022 la parte demandante presentó escrito subsanando la cuestión previa promovida por la parte demandada, así como a su vez acompañó los recaudos sobre los que basa su demanda, en los siguientes términos:

“…Ciudadano (a) Juez, es el caso que en fecha Veintiséis de junio del año 2015 (26/06/2015); procedí en realizar la compra del inmueble tipo C, constituido por la parcela de terreno y la vivienda bifamiliar, con un área de construcción de cincuenta y cinco 55 M2, constituida por; Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero en el conjunto residencial URBANIZACIÓN LOS OLIVOS, ETAPA I, VILLA SEVILLA, Calle 2, Casa N° 51, construida sobre el lote de terreno identificado con el número tres (03), el cual tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), ubicado en el sitio de mayor extensión, denominado Fundo Costo Aragua en el sitio General Tipuro y Caruno, jurisdicción del Municipio San Simón hoy Municipio Maturín del Estado Monagas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela cincuenta (50), SUR: Con la parcela cincuenta y dos (52), ESTE: Con la parcela veinticinco (25), que es su fondo; y OESTE: Con calle 2, que es su frente. Contrato de compra venta Verbal y Privado; pautado entre mi persona y el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, con domicilio en la Urbanización la Estancia, Condominio Mochima, casa N° 66, al lado de MAKRO, de profesión COMERCIANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.649.357. La Venta que se me realizó sobre el inmueble antes identificado, fue por el monto de CINCO MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES, BIN CENTIMOS (Bs. 5.200.000,00). Cantidad de dinero esta que le entregue al Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, antes identificado, mediante pagos fraccionados según convenio verbal establecido en un lapso comprendido de seis (06) meses. Se consignan BAUCHER DE PAGO, TOTAL CINCO (05), RECIBO DE PAGO, TOTAL UNO (01), Y LETRA DE CAMBIO, TOTAL UNO (01), TODOS Y CADA UNO DE ESTOS ELEMENTOS EN ORIGINAL, incluidos en este libelo de demande Descritos de la siguiente manera, así bien, la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA realiza el PRIMER PAGO en fecha, 26/06/2015 con cheque No. 29713245, siendo la Titular de la cuenta corriente N 0114-0544-40- 5440031597 de la entidad bancaria BANCARIBE: girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA titular de la cuenta corriente No. 0114 0540-18-5400136698 de la entidad bancaria BANCARIBE, por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.444.000,00). SEGUNDO PAGO, se realiza en fecha; 27/08/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 64848495 del banco MENCANTIL, girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA en la entidad bancaria MERCANTIL; titular de la cuenta corriente No. 0105-0054-1810-5439-8747 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). TERCER PAGO se realiza en fecha; 31/08/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 95848497 del banco MENCANTIL, girado a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA en la entidad bancaria MERCANTIL; titular de la cuenta corriente No. 0105-0054-1810-5439-8747 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8s. 200.000,00). CUARTO PAGO se realiza en fecha; 13/10/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 97135226, POR UN MONTO DE CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00) siendo la Titular de la cuenta corriente N° 0114-0544-40-5440031597 de la entidad bancaria BANCARIBE, y cheque N° 50001693 de la entidad bancaria Banco Activo, POR UN MONTO DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) girado a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA titular de la cuenta corriente No. 0114-0540- 18-5400136698 de la entidad bancaria BANCARIBE, por un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) QUINTO PAGO se realiza en fecha; 9/11/2015 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA con cheque No. 45035229, siendo la Titular de la cuenta corriente N° 0114-0544-40-5440031597 de la entidad bancaria

En lo sucesivo, dicho poder antes identificado, presentado en fecha 7/07/2016 por la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA, antes identificada, en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, anotado con el Número 22, Folio 92, del Tomo, 19.-

Es el caso que on varias oportunidades, le manifesté al vendedor, Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA; antes identificado, para que hiciera entrega de la liberación de hipoteca por crédito hipotecario BANCARIBE y procediéramos a protocolizar la venta del inmueble objeto fundamental de la presente demanda; la cual en todo momento solo da negativas para la entrega de la respectiva liberación y por ende para realizar la debida y correspondiente protocolización del inmueble adquirido por mí, y el cual di el pago correspondiente por dicha compra-venta.-

Así bien, en fecha 25/05/2017 a través de telegrama por parte de la oficina de IPOSTEL, se hace llegar a la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA, antes identificada, notificación de REVOCACIÓN ante Notaria Pública Primera de Maturín del INSTRUMENTO PODER OTORGADO antes otorgado por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA; antes identificado, asentado en fecha 12/5/2017, anotado por esa notaria bajo el N° 52, Tomo 154 de los libros de autenticación de la referida notaria. A menester, del Registro antes mencionado, por parte de la ciudadana BUITRAGO MONSALVE DAIANA ALEXANDRIA, antes identificada…”




En fecha 29 de Septiembre del 2022, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria en la cual declara sin lugar la cuestión previa alegada por cuanto fue suficientemente subsanada la misma por la parte demandante. Y en la misma fecha se libro boleta de notificación se la supra mencionada sentencia.

En fecha 13 de Diciembre del 2022 se dio por notificado de la sentencia la parte demandada, y en fecha 20 del mismo mes y año, procedió a apelar de la sentencia interlocutoria emitida por este Tribunal, y en fecha 09 de Enero del 2023 este Tribunal emitió auto motivado negando lo solicitado según lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Enero del 2023 la parte demandante presentó escrito de promoción de pueblas. Y en fecha 06 de Febrero del 2023 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.


PRUEBAS DE LA CUASA

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio y así se declara.-

SEGUNDO: promueve documental en copia certificada y en original, previa verificación por secretaria de este Tribunal, el cual fue consignado junto al escrito de contestación de demanda, constante de un (01) folio escrito y tres (03) anexos útiles. Bauchers de pago de la opción de compra-venta.
Valoración: se trata de documental constante en autos, específicamente en el folio 26 de la presente causa. Ya que el mismo no fue tachado ni desconocido por la parte demandada, al mismo se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TERCERO: promueve Documento original de Poder amplio y suficiente debidamente notariado y autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el nro. 35, tomo 332 y posteriormente registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 22, folio 92, tomo 19, en fecha 07 de julio del 2016.
Valoración: se trata de documental constante en autos, inserta en los folios 56 al 62 de la presente causa en la cual consta de Documento Poder amplio y suficiente debidamente notariado y autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el nro. 35, tomo 332 y posteriormente registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el numero 22, folio 92, tomo 19, en fecha 07 de julio del 2016. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.-

CUARTO: promueve Documento original de la hipoteca de Primer Grado entre el operador financiero y deudor hipotecario; ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, parte demandada, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, otorgado en fecha 31 de enero de 2013, y quedo anotado bajo el nro. 2012.4080, asiento registral 1, inmueble matriculado con el nro. 387.14.7.7.6974, correspondiente al libro de folio real del año 2012, folios 15974 al 15978.
Valoración: se trata de documental constante en autos, inserta en los folios 63 al 79 de la presente causa, en el cual consta de Documento original de la hipoteca de Primer Grado entre el operador financiero y deudor hipotecario; ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, plenamente identificado en autos, parte demandada, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, otorgado en fecha 31 de enero de 2013, y quedo anotado bajo el nro. 2012.4080, asiento registral 1, inmueble matriculado con el nro. 387.14.7.7.6974, correspondiente al libro de folio real del año 2012. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

QUINTO: promueve testimoniales de las ciudadanas CARVAJAL JIMENEZ KARINA MANUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-b 17.240.590, y SOLORZANO JANETT DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.343.270.
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas en la sede de este Juzgado en fecha 09 de Febrero del 2023, en las cuales se puede condensar lo siguiente: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce plenamente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, a la ciudadana DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE? CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la misma es poseedora de un bien inmueble ubicado en la carretera nacional via La Toscana, a 1km de la Urbanizacion San Miguel, especificamente en la Urbanizacion Los Olivos, condominio Villa Sevilla Nro. 51, de esta ciudad? CONTESTO: Correcto, si. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hace mas de 7 años la ciudadana prenombrada vive o reside en dicha residencia como su hogar familiar manteniendo una sana convivencia familiar y socio comunitario? CONTESTO: Asi es. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hace mas de 7 años la ciudadana Daiana Buitrago realizo una compra venta de manera verbal al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA? CONTESTO: Correcto, QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el año 2015 establecido dicho contrato entre el ciudadano Jose Francisco Gonzalez y la ciudadana Daiana Buitrago, se llevaron a cabo reuniones que sostuvieron en dicho inmueble de la referida negociacion? CONTESTO: Si. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el precio de la venta fue por Cinco Millones Doscientos Mil Bolivares con cero centimos (Bs. 5.200,00) acordados a cancelar entre las partes, en un lapso no mayor de 6 meses? CONTESTO: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Daiana cancelo en su totalidad en el lapso comprendido la referida cantidad antes mencionada? CONTESTO: Si. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en reiteradas oportunidades la ciudadana Daiana entrego pago en efectivo y recibos de pagos al ciudadano Francisco, haciendo cumplir su compromiso del contrato establecido? CONTESTO: Si. NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algun club en el urbanismo y si se cancela algun tipo de membresia o asociacion? CONTESTO: No existe ningun club.DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en dicho hogar reside un infante de 4 años varon y un niño de 10 años varon? CONTESTO: Asi es correctamente, 2 niños, 4 y 10 años. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe que la ciudadana Daiana desde el mismo momento que adquirio el inmueble ha realizado mejoras y ampliaciones? CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que una vez cancelado en su totalidad el monto de la compra veta se firmo ante la Notaria Publica un Poder amplio, absoluto e irrevocable entre las partes, adicionalmente se le fue entregada a la ciudadana Daiana el documento original de la Hipoteca de Primer Grado que poseia el inmueble, comprometiendose el ciudadano Jose Francisco Gonzalez a realizar entrega de la liberacion de la misma? CONTESTO: Si. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jose Francisco Gonzalez no realizo entrega de la liberacion de la Hipoteca de Primer Grado? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el dia 17/12/2020 presencio la visita de la ex esposa del ciudadano Jose Francisco Gonzalez en el inmueble referido, haciendo la salvedad la misma que tenia desconocimiento de la venta del inmueble por parte de su esposo, actualmente divorciado? CONTESTO: Si me consta. Cesaron las preguntas.”
“PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce plenamente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años, a la ciudadana DAIANA ALEXANDRIA BUITRIAGO MONSALVE? CONTESTO: Si la conozco, hace más de 15 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que la misma es poseedora de un bien inmueble ubicado en la carretera nacional via La Toscana, a 1km de la Urbanizacion San Miguel, especificamente en la Urbanizacion Los Olivos, condominio Villa Sevilla Nro. 51, de esta ciudad? CONTESTO: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hace mas de 7 años la ciudadana prenombrada vive o reside en dicha residencia como su hogar familiar manteniendo una sana convivencia familiar y socio comunitario? CONTESTO: Si me consta, vive con su esposo y 2 niños de 10 y 4 años. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hace mas de 7 años la ciudadana Daiana Buitrago realizo una compra venta de manera verbal al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA? CONTESTO: Si me consta ella hizo negocios con el señor por esa casa. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el año 2015 establecido dicho contrato entre el ciudadano Jose Francisco Gonzalez y la ciudadana Daiana Buitrago, se llevaron a cabo reuniones que sostuvieron en dicho inmueble de la referida negociacion? CONTESTO: Si me consta que se reunieron varias veces ahí en la misma casa. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el precio de la venta fue por Cinco Millones Doscientos Mil Bolivares con cero centimos (Bs. 5.200,00) acordados a cancelar entre las partes, en un lapso no mayor de 6 meses? CONTESTO: Si me consta que ella dio una parte y acordaron esa cantidada de meses para pagar estando de acuerdo los dos. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Daiana cancelo en su totalidad en el lapso comprendido la referida cantidad antes mencionada? CONTESTO: Si me consta. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en reiteradas oportunidades la ciudadana Daiana entrego pago en efectivo y recibos de pagos al ciudadano Francisco, haciendo cumpiir su compromiso del contrato establecido? CONTESTO: Si me consta. NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de algun club en el urbanismo y si se cancela algun tipo de membresia o asociacion? CONTESTO: No existe ningun club. DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si en dicho hogar reside un infante de 4 años varon y un niño de 10 años varon? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe que la ciudadana Daiana desde el mismo momento que adquirio el inmueble ha realizado mejoras y ampliaciones? CONTESTO: Si tengo conocimiento. Cesaron las preguntas.”
A las supra mencionadas testimoniales se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

SEXTO: promueve que se practique Inspección Judicial, en el Conjunto Residencial de la Urbanización Los Olivos, Etapa I, Villa Sevilla, Calle 2, Casa nro. 51, en el inmueble tipo C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas
Valoración: en fecha 20 de Marzo del 2023 fue practica inspección Judicial en el lugar del inmueble de marras en el Conjunto Residencial de la Urbanización Los Olivos, Etapa I, Villa Sevilla, Calle 2, Casa nro. 51, en el inmueble tipo C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en la misma se pudo dejar constancia de que en el inmueble de marras vive la demandante con su núcleo familiar, que el inmueble se encuentra en buen estado de habitabilidad, igualmente se dejó constancia que el mismo esta conformado por dos habitaciones, dos baños una sala-cocina-comedor; igualmente este Tribunal dejó constancia de que existen en el mismo unas obras en construcción las cuales se encuentran en bloque sin frisar y cabillas. A la presente inspección se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 02 de Agosto del año 2.023, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de realizar el pago total del precio pactado para la compra-venta del bien inmueble; así mismo quedo plenamente demostrado que el demandado, no cumplió su obligación de realizar la tradición legal del bien inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial de la Urbanización Los Olivos, Etapa I, Villa Sevilla, Calle 2, Casa nro. 51, en el inmueble tipo C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.


Es decir debe la parte demandada otorgar la propiedad del inmueble a la parte demandante en los términos establecido en el contrato de compra-venta que habían pactado. Y visto que la parte demandada no dio contestación alguna ala demanda, sino que solamente se limitó a invocar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ni llegó en momento alguno a promover pruebas, aun cuando tal como consta en las notificación que se encuentran insertas a los autos, el mismo se encontraba plenamente a derecho. Aunado a ello se evidencia como punto conductor el pago de la totalidad del monto acordado para poder proceder a registrar la venta del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de esta circunscripción, pues bien tal como fue probado por la parte demandante, la cual cumplió a cabalidad su obligación de pagar el precio pactado y así lo corroboran los baucher de depósitos a favor del demandado, ciudadano José Francisco González Mendosa.

Siendo esto demostrado en las actas procesales, anudo al hecho de que se encuentra habitando el inmueble la parte demandante ciudadana Daina Alexandria Buitriago Monsalve así como de su núcleo familiar, tal como fue demostrado durante la inspección judicial realizada por este Tribunal en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial de la Urbanización Los Olivos, Etapa I, Villa Sevilla, Calle 2, Casa nro. 51, en el inmueble tipo C, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios y dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela cincuenta (50), SUR: Con la parcela cincuenta y dos (52), ESTE: Con la parcela veinticinco (25), que es su fondo; y OESTE: Con calle 2, que es su frente.En tal sentido este juzgador considera que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Ciudadana DAIANA ALEXANDRIA BUITRAGO MONSALVE, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, ambos plenamente identificados y de este domicilio, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 8.649.357 y de este domicilio, proceder la venta definitiva del inmueble: inmueble tipo C, constituido por la parcela de terreno y la vivienda bifamiliar, con un área de construcción de cincuenta y cinco 55 M2, constituida por; Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero en el conjunto residencial URBANIZACIÓN LOS OLIVOS, ETAPA I, VILLA SEVILLA, Calle 2, Casa N° 51, construida sobre el lote de terreno identificado con el número tres (03), el cual tiene un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), ubicado en el sitio de mayor extensión, denominado Fundo Costo Aragua en el sitio General Tipuro y Caruno, jurisdicción del Municipio San Simón hoy Municipio Maturín del Estado Monagas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela cincuenta (50), SUR: Con la parcela cincuenta y dos (52), ESTE: Con la parcela veinticinco (25), que es su fondo; y OESTE: Con calle 2, que es su frente. El cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Noviembre del 2012, el cual se encuentra anotado bajo el N° 2012.4080, asiento Registral 1 dl inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.6974 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que el demandado hará las veces de vendedor y la demandante de compradora.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a Maturín, 07 de Agosto del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,


Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.817