REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000123

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MAICAN, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.690.488.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 25746.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MARENAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2023, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Luis Beltrán Maican y su abogada Ivanova Meneses, ya identificada, y por la parte demandada ALIMENTOS MARENAS, C.A. su Presidente ciudadano Alejandro Enrique Núñez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.275, y su abogado Jesús Joaquín Campos, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 104.191,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.300), lo que equivale para la fecha la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 38.675,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente el ciudadano Luís Beltrán Maican y apoderado judicial abogada Ivanova Meneses, quien acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago se pagará para el día Once (11) de Agosto de 2023, la cantidad de Seiscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 650), y un Segundo Pago: se pagará para el día diez (10) de Octubre de 2023, el equivalente en Seiscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 650), dejándose adjunto copia de los mismos, y así dejar constancia de dicha entrega, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada. El ciudadano Luis Beltrán Maican, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al pie de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el comprobante de transferencia acordada en este acto. Asimismo, se entrega las pruebas promovidas. Es todo.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°